Cual es el plazo para garantizar el Interes Fiscal
Mi duda es cual es la regla que debo observar para garanticar el interes fiscal.
Es decir de entrada el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación que habla de las formas en las cuales se lleva a cabo la garantía del interes fiscal, en su 5° parrafo, me señala que la garantía del interes fiscal deberá constituirse en un plazo máximo de 30 días. Sin embragoel artículo 65 del propio ordenamiento referido estipula que los créditos fiscales deberán pagarse o garantizarse dentro de los 45 días siguientes a su notificación.
¿Cual es el plazo que debo observar?
¿Estamos en presencia de una regla general y una especial?