Sobre el particular, muy ambablemente me orientaron sobre el embargo de una cuenta bancaria por 2 Juzgados (en dististos momentos). Quede entendido que si al llegar el segundo embargo sobre la cuenta ya bloqueda (por Juez -oficio-) y esta no tiene saldo, materialmente es imposible acatar la segunda orden, pero la duda persiste en el sentido de que si la cuenta efectivamente tienen saldo pero la instrucción del 1° Juez fue bloquear sin especificar monto, ¿se debe aplicar en segundo grado el embargo 2°?, o ¿Simplemente se informa al segundo juez que no es posible anterder su petición por el bloqueo que ya se tiene consignado en la cuenta para las partes manifiesten lo que a su derecho convenga?