Cuotas familiares del Seguro Popular para considerarse fiscales
Abogados:
Me permito utilizar este medio para ponerles la inquietud sobre si las cuotas familiares del Seguro Popular pudieran considerarse como aportaciones de seguridad social, toda vez que al igual que el IMSS o ISSSTE, pertenecen a un sistema tripartita de recaudación, correspondiendo a la familia la aportación del trabajador y a la del estado la del patrón, obviando la tercera parte comùn en ambas que es la cuota social.
Concretizando la pregunta, la redefino: ¿Tiene que estar normado que el organismo que ejecuta el Seguro Popular es un organismo fiscal autónomo en orden de considerar las cuotas familiares que recauda como aportaciones de seguridad social?