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H-4895
20/04/04
17:00:00
Jorge Palafox

Cuotas INFONAVIT

Estimados colegas:

Espero tengan a bien responder a esta consulta.

Un trabajador solicitó un crédito para vivienda al INFONAVIT, pero no se lo podían dar, a menos que la empresa donde trabajó, o él, pagaran las cuotas que ésta debía para la cuenta individual de él. Enterada la empresa -mañosamente- prometió al trabajador que fuera él quien hiciera la aportación, y que ella le repodría el dinero correspondiente. sí, con esta promesa y la propia recomendación del funcionario del INFONAVIT que atendió el asunto, el trabajador hizo el pago, y obtuvo el crédito, pero no recuperó su aportación.

Así las cosas, se demandó a la empresa para que repusiera esta aportación al trabajador, ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. La junta se declaró competente, el trabajador acreditó haber sido él quien realizara el pago que originariamente correspondía hacer a la empresa, obteniendo en este sentido un laudo parcialmente favorable. Sin embargo, la Junta determinó que, pese a lo anterior, el patrón no tiene obligación de hacer el pago de las aportaciones a la cuenta individual del trabajador, directamente a éste, sino que debe acerlo directamente al Instituto de cuenta. Por lo que dejó a salvo este derecho. Debo aclarar que NO SE DEMANDÓ QUE EL PATRÓN PAGARA DIRECTAMENTE AL TRABAJADOR LAS APORTACIONES ADEUDADAS AL INFONAVIT, SINO QUE LA EMPRESA REPUSIERA AL TRABAJADOR LAS APORTACIONES QUE ÉSTE HIZO Y QUE ERAN OBLIGACIÓN DE LA EMPRESA, SIENDO, ADEMÁS, QUE SE TRATA DE UN DERECHO IRRENUNCIABLE.

¿Qué opinan, queridos colegas?, ¿qué debo hacer?

De antemano, muchas gracias


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