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H-4910
18/04/04
17:00:00
LIC. GARCIA

DAÑO MORAL EN MATERIA PENAL

Quisiera me dieran su opinión,sobre lo siguiente:


En materia penal, la fijación del monto de la reparación del daño moral queda a la prudente apreciación del juzgador, quien entre otros datos debe tomar en cuenta la capacidad economica del acusado. En el caso que nos ocupa, el agente del ministerio público pretende que la reparación del daño moral se cuantifique, considerando el salario que percibía el acusado cuando se cometió el delito. Ahora bien mi razonamiento es el siguiente: si el inculpado tiene mas un año detenido y por lo tanto perdió el trabajo que tenía. Y no hay datos que indiquen que dentro del penal desempeña un trabajo remunerado o que tiene otro tipo de ingresos, debe concluirse que no tiene capacidad económica y que por lo tanto no existe base, para determinar una eventual condena de reparación del daño moral. Quisiera recibir opiniones, respecto a si mi razonamiento puede correcto y por lo tanto atendido


gracias, saludos


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