Omite señalar lo más importante. ¿Su pareja registró a su hijo como madre soltera o hay un padre reconocido? En el primer caso sólo acuda al Registro Civil y reconozca al menor como hijo suyo, pero no venga después al foro a preguntar como "desconocer" a un hijo porque no hay retorno. Si hay un padre entonces debe demandar la pérdida de a patria potestad.
SE me olvidaba dar el fundamento Según el Código Civil Federal, pero en su estado debe haber algo parecido
SECCIÓN TERCERA
De la Adopción Plena
Artículo 410 A.- El adoptado bajo la forma de adopción plena se equipara al hijo consanguíneo para todos los efectos legales, incluyendo los impedimentos de matrimonio.
El adoptado tiene en la familia del o los adoptantes los mismos derechos, deberes y obligaciones del hijo consanguíneo y debe llevar los apellidos del adoptante o adoptantes.
La adopción plena extingue la filiación preexistente entre el adoptado y sus progenitores y el parentesco con las familias de éstos, salvo para los impedimentos de matrimonio.
En el supuesto de que el adoptante esté casado con alguno de los progenitores del adoptado no se extinguirán los derechos, obligaciones y demás consecuencias jurídicas que resultan de la filiación consanguínea.
La adopción plena es irrevocable.