La Ley Agraria prevée la manera de calcular los límites a la pequeña propiedad agrícola, ganadera, o forestal. Cómo se calculan los límites a la pequeña propiedad para tierras que se destinan a usos distintos a los agrícolas, ganaderos o forestales? Estoy conciente que el último párrafo del artículo 116 de la misma Ley dispone que se reputan como agrícolas las tierras rústicas que no estén efectivamente dedicadas a alguna otra actividad económica. Qué sucede si las tierras están efectivamente dedicadas a otro uso, como por ejemplo el cinegético? Sus respuestas serán muy agradecidas.