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H-1662
05/11/01
17:00:00
Luz A

De que forma procede el abandono de personas

Quisiera saber de que manera es mas conveniente llevar un asunto en el que una persona corre del hogar conyugal a su esposa e hijas ambas menores de edad, sin siquiera dejarlas sacar su ropa o utiles escolares, de esto ya hace 4 años, desde entonces esta persona no ha aportado absolutamente nada para sus hijas o para su esposa, y ella no habia hecho nada por haber recibido amenazas de su esposo diciendole que donde quisiera hacer algo le iba a dar donde mas le doliera, actualmente una de las hijas tiene 15 y la otra 17 la señora trabaja vendiendo cosmeticos y otras cosas para poder llevar su situación y desde entonces vive con sus padres, aún procede algo por la via penal, por abandono de persona? o por la via ordinaria civil en divorcio necesario, con acumulación de alimentos, o una idemnización, o por las deudas adquiridas? les agradecere infinitamente su ayuda.


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