que tal? soy estudiante de derecho y tengo una duda..si alguien me firma un pagare y acordamos que el deudor pagara en 3 meses, pero este no paga, esta claro que son tres años para poder demandar el derecho a que se pague la deuda pues es el plazo que se estipula si hay un pagare de por medio.
pero se da el caso que antes de que ese plazo de tres años prescriba el acreedor se jacta de que esta persona le debe, por tanto el deudor puede promover un juicio de jactancia, en donde se obliga el acreedor a demandar al deudor pues antes no habia promovido ninguna demanda, y supongamos que aun falta un año para que el derecho a demandar prescriba pero el juez exorta al acreedor a que tiene como fecha para demandar unos 4 meses, si el acreedor no hace caso y demanda a los 5 meses a sabiendas que aun no prescribe su derecho ¿es de mayor gerarquia la prescribcion del derecho o lo que dicta el juez?
y si yo demando en el tiempo que dicta el juez y no me pagan pero aun quedan 6 mese para que mi derecho prescriba ¿puedo volver a demandar? o expira mi derecho?
y si yo pongo en el reverso de el pagare un dia antes de que se cumplan los tres años que
el deudor me abono 100 pesos, ¿tengo otros tres años para que mi derecho prescriba? o solo son tres años aun que me hallan abonado?
es urgente gracias...