conforme con el articulo 31, cuarto parrafo del CFF, tratandose de pagos provisionales, los contribuyentes deberán presentar sus declaraciones correspondientes siempre que haya cantidad a pagar, asi como la primera declaración sin pago, sin que exista la obligación de presentar las posteriores hasta que resulte cantidad a pagar, mi pregunta es si dicha disposición resulta aplicable respecto de cualquier contribución o solo por lo que hace a los impuestos como el artículo indica. al respecto no he localizado jurisprudencia de la Corte en este sentido, por lo que agradezco su apoyo.