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H-2995
25/02/03
17:00:00
Fernando

Declaraciones en ceros en materia fiscal

conforme con el articulo 31, cuarto parrafo del CFF, tratandose de pagos provisionales, los contribuyentes deberán presentar sus declaraciones correspondientes siempre que haya cantidad a pagar, asi como la primera declaración sin pago, sin que exista la obligación de presentar las posteriores hasta que resulte cantidad a pagar, mi pregunta es si dicha disposición resulta aplicable respecto de cualquier contribución o solo por lo que hace a los impuestos como el artículo indica. al respecto no he localizado jurisprudencia de la Corte en este sentido, por lo que agradezco su apoyo.


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