En este ejercicio pretendo darme de alta en el regimen de ISR con actividad empresarial, en regimen intermedio; el artículo 136 de la Ley del ISR señala que puedeo deducir las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos,¿ puedo deducir la compra de oficinas en su totalidad sin necesidad de depreciarlas? si la ley no me limita, solamente a automoviles y/o otros tipos de equipo de transporte.
Gracias de antemano por la respuesta a mi pregunta.