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NG-516
18/02/20
06:27:01

NR-Pasc

Demanda de amparo

Acto reclamado


  • RG516-2
    28/02/20
    18:38:18

    existen dos procedimientos de amparo, uno es indirecto y el otro directo aclara el acto reclamado para poder saber en cual caso te encuentras.

  • RG516-1
    27/02/20
    21:43:04

    QUEJOSO Z Y
    S.A. DE C.V.
    AMPARO INDIRECTO.

    C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN EL CIRCUITO.
    Presente
    , compareciendo POR MI PROPIO DERECHO y como APODERADO LEGAL de la persona moral denominada , S.A. de C. V., personalidad que acredito con el instrumento notarial número de fecha 31 de de 2002 pasada ante la fe del Licenciado , Notario Público con ejercicio en , por lo que el suscrito actuara como representantye común señalando como domicilio convencional para oír y recibir notificaciones el ubicado y autorizando en términos amplios del artículo 27 de la Ley de Amparo a los quien cuenta con cédula profesional número , con Registro Único ante el Consejo de la Judicatura ante Usted con el debido respeto acudo a solicitar el amparo y protección de la justicia federal en mi favor, y en favor de mi representada por lo que a efecto de cumplir con lo establecido por los artículos 114 fracción IV y 116 de la Ley de Amparo, en este acto expreso la protesta de ley BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto
    1. QUEJOSOS
    • , señalando como domicilio convencional para oír y recibir notificaciones el ubicado en atan.
    • S.A. de C. V., representado por su apoderado legal , y señalando como domicilio convencional para oír y recibir notificaciones el ubicado en.
    2. TERCERO PERJUDICADO , SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, ORGANIZACIÓN AUXILIAR DEL CRÉDITO, con domicilio en.
    3. AUTORIDADES RESPONSABLES
    1. El C. Juez Mercantil del Primer Departamento Judicial del Estado de , con residencia en su recinto oficial en . Como ordenadora.
    2. El C. Actuario adscrito a la Central de Actuaria de los Juzgados Civiles, Mercantiles y Familiares del Primer Departamento Judicial del Estado de , con residencia en su recinto oficial en . Como ejecutora.
    ACTUARIO. ES AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA EL EMPLAZAMIENTO. El artículo 11 de la Ley de Amparo, dispone que es autoridad responsable la que promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado en esta clasificación queda comprendido el funcionario que realiza materialmente el emplazamiento, por las siguientes razones I. Porque el juzgador sólo ordena que se haga el emplazamiento, y el actuario es el ejecutor de dicha orden II. Porque en el emplazamiento es el actuario quien está obligado a observar los lineamientos legales que regulan tal acto, en consecuencia III. Es al actuario a quien, en su caso, corresponde defender su acto, porque es el que conoce los pormenores de la diligencia de emplazamiento. En efecto, las actuaciones que realiza el actuario al practicar no sólo el emplazamiento, sino todas las notificaciones en el procedimiento respectivo, son de su exclusiva responsabilidad, al ser el encargado de observar los lineamientos legales que regulan tales actos.
    • Octava Época Registro 393978 Instancia Tercera Sala Jurisprudencia Fuente Apéndice de 1995 Tomo VI, Parte SCJN Materias Común Tesis 22 Página 15
    • Octava Epoca Contradicción de tesis 2090. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 3 de septiembre de 1990. Mayoría de tres votos.
    • Genealogía
    • APENDICE 95 TESIS 22 PG. 15
    • Notas Tesis 3a.J.3390, Gaceta número 36, pág. 15 Semanario Judicial de la Federación, tomo VI, Primera Parte, pág. 186.
    • En la sesión celebrada el veintitrés de febrero de dos mil cinco, se declaró infundada la solicitud de modificación de jurisprudencia 172004-PS, en la cual se solicitó la modificación de la tesis jurisprudencial 3a.J. 3390, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros integrantes de la Primera Sala José de Jesús Gudiño Pelayo, Sergio A. Valls Hernández Ponente, Juan N. Silva Meza, José Ramón Cossío Díaz y Presidenta Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
    4. ACTOS RECLAMADOS
    ? De la autoridad ordenadora reclamo la sentencia definitiva, así como todas las actuaciones que se hayan efectuado a partir del inexistente o ilegal emplazamiento, reclamando la irregularidad del propio emplazamiento, así como las diligencias y actuaciones que se pretendan efectuar dentro de los autos que integran el expediente 20 de su propio índice.
    • De la autoridad ejecutora actuario, reclamo la ejecución del ilegal emplazamiento al juicio 20, del índice de la responsable ordenadora, así como la ilegal ejecución que se pretenda dar a la sentencia definitiva que se reclama.
    • Asi mismo de ambas ordenadora y ejecutora, reclamo la posible notificacion y ejecución u orden de cumplimiento que a la misma se le pretenda dar, y por la cual se me condene en lo personal o a mi representada, quienes desconocen el procedimiento por no haber sido llamados a él, ordenes autos y acciones que hayan sido dictados dentro del Juicio N° 20.
    5. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS Los consagrados en los artículos 1, 14, 16 y 17 Constitucionales.
    ANTECEDENTES
    BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto
    1. El día de hoy de forma extrajudicial, es decir, sin mediar notificación o diligencia formal de ningún tipo, me enteré de la existencia de un juicio substanciado a espaldas de los quejosos, ante el Juzgado ° de lo Mercantil del Primer departamento Judicial del Estado de , cuyo expediente es 20 de su propio índice, radicado en mi contra, así como en contra de mi representada, de igual forma tuve conocimiento de que en el mismo ya fue dictada sentencia definitiva, sin conocer las fechas exactas en que ocurrieron tales actuaciones procesales, en virtud de que los quejosos son personas extrañas a dicho juicio, por no haber sido emplazadas, con lo que se colige que tanto yo, como mi representada no hayamos sido oídos y vencidos en juicio como lo exige el artículo 14 constitucional más aún, ni siquiera legalmente emplazados, esto en caso de haberlo intentado.
    2. En la misma fecha, me enteré que la autoridad judicial responsable, con apoyo de diversas ejecutoras, trata o pretende dar cumplimiento a la resolución que forma parte del acto aquí reclamado pues pretende ejecutar una sentencia en mi contra, así como en contra de mi representada, la cual fue dictada en un procedimiento del que resultamos terceros extraños a juicio, toda vez que no fuimos emplazados, ni llamados al mismo a efecto de aducir nuestros derechos, tal como lo preceptúa el texto constitucional.
    Situación, por la que acudo en mi nombre, y en nombre y representación de la persona moral , S.A. de C.V., a solicitar el amparo y protección de la justicia de la Unión en contra de los actos y autoridades precisadas en líneas precedentes, y al tenor de los siguientes
    CONCEPTOS DE VIOLACION
    UNICO.- Como premisa fundamental del orden jurídico mexicano, toda persona física o moral goza de la protección de las garantías individuales consagradas en los artículos 1, 14, 16 y 17 constitucionales
    En ese orden de ideas, y visto la disposición constitucional en cita, es que las autoridades señaladas como responsables, vulneran en mi perjuicio, así como en perjuicio de mi representada, la citada garantía de igualdad consagrada en la Constitución, en el sentido de que todos los gobernados entiéndase personas físicas y morales gozamos de derechos humanos tutelados por las garantías individuales creadas por el Estado para garantizar los derechos más fundamentales pues al violentar diversas garantías constitucionales, se obtiene como consecuencia directa, la violación al artículo primero constitucional así como a los diversos numerales del mismo ordenamiento magno, que se señalaran a lo largo del presente capítulo de conceptos de violación, lo anterior, toda vez que la disposición constitucional señala que todo gobernado goza de derechos humanos cuyo mecanismo de protección son las garantías individuales, mismos que no pueden ser violentados por la autoridad en uso de su facultad de imperio.
    Ahora bien y en relación a lo antes aducido, es menester señalar que el suscrito, ni mi representada al no haber sido llamados al juicio del que emana el acto reclamado, y que se combate mediante la presente vía constitucional, resultamos ser personas extrañas, lo anterior al tenor de las siguientes jurisprudencias, que definen claramente tal situación, al efecto trascribo
    PERSONA EXTRAÑA A JUICIO, CONCEPTO DE. Para los efectos del juicio de amparo, en los términos del artículo 114, fracción V, de la ley de la materia, persona extraña es, en principio, aquella que no ha figurado en el juicio o en el procedimiento como parte en sentido material, pero que sufre un perjuicio dentro del mismo o en la ejecución de las resoluciones, sin haber tenido la oportunidad de ser oída en su defensa por desconocer las actuaciones relativas, quedando incluida en este concepto, asimismo, la parte que no fue emplazada o que fue emplazada incorrectamente.
    • Contradicción de tesis 1195. Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito. 18 de septiembre de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente Olga María Sánchez Cordero. Secretaria Rosa Elena González Tirado. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el trece de enero en curso, aprobó, con el número 71998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a trece de enero de mil novecientos noventa y ocho.
    EMPLAZAMIENTO. LA FALTA O ILEGALIDAD DEL MISMO SON IMPUGNABLES EN AMPARO INDIRECTO CUANDO EL QUEJOSO SE OSTENTA COMO PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO POR EQUIPARACIÓN, NO OBSTANTE QUE TENGA CONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA, LAUDO O RESOLUCIÓN DEFINITIVA DURANTE EL TRANSCURSO DEL TÉRMINO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 21 Y 22 DE LA LEY DE AMPARO. Cuando el quejoso no fue emplazado al juicio o fue citado en forma distinta de la prevenida por la ley, lo que le ocasionó el desconocimiento total del juicio, se le equipara a una persona extraña a juicio, por lo que el conocimiento del amparo en estos supuestos, compete a un Juez de Distrito y no a los Tribunales Colegiados de Circuito de conformidad con lo dispuesto por la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por el artículo 114, fracción V, de la Ley de Amparo toda vez que el quejoso, por medio del amparo indirecto, tiene la posibilidad de aportar ante el Juez, en la audiencia constitucional, las pruebas necesarias para demostrar la falta de emplazamiento o que el llamamiento que se le hizo al juicio se realizó en forma distinta a la prevista en la ley, siempre y cuando el quejoso haya promovido la demanda de amparo dentro del término que señalan los artículos 21 y 22 de la Ley de Amparo, pues ello no hace que pierda su calidad de tercero extraño al juicio, pues la violación cometida en su contra, la constituye precisamente esa falta de citación que lo hace desconocedor y, por ende, extraño al juicio seguido en su contra. Sin que tampoco sea obstáculo el que los artículos 158 y 159, fracción I, de la Ley de Amparo, establezcan como violación reclamable en amparo directo esa falta o ilegalidad del emplazamiento, ya que no es posible aplicar esos dispositivos legales cuando el quejoso es persona extraña al juicio por equiparación y de hacerlo, se le dejaría en estado de indefensión, porque no se le daría oportunidad de acreditar la irregularidad del emplazamiento.
    • Contradicción de tesis 232000-PL. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y los Tribunales Colegiados, Segundo del Sexto Circuito y Primero del Décimo Circuito. 27 de febrero de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente Juventino V. Castro y Castro. Ponente José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria Martha Yolanda García Verduzco.
    • Novena Época Registro 189964 Instancia Pleno Jurisprudencia Fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XIII, Abril de 2001 Materias Común Tesis P.J. 402001 Página 81
    De lo antes expuesto, resulta oportuno manifestar que tanto yo, como mi representada nos encontramos en tal situación persona extraña, ya nunca fuimos emplazados legalmente al juicio que nos atañe, situación, por la que no estamos obligados a agotar recurso ordinario alguno, tal como lo preceptúa la siguiente tesis jurisprudencial que al efecto reproduzco
    PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO. NO NECESITA AGOTAR RECURSOS ORDINARIOS PARA OCURRIR AL AMPARO. Los terceros extraños afectados por determinaciones judiciales dictadas en procedimientos a que son ajenos, no están obligados a agotar recursos ordinarios o medios legales de defensa antes de ocurrir al amparo.
    • Quinta Epoca
    • Amparo civil en revisión 427431. Fournelly vda. de Villaseñor Irma. 7 de mayo de 1935. Cinco votos.
    • Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 731539. Téllez Marina. 5 de diciembre de 1939. Cinco votos.
    • Amparo civil en revisión 252137. Barreira Jesús. 22 de marzo de 1940. Cinco votos.
    • Amparo civil en revisión 657640. Niño Enrique. 13 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos.
    • Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 1031442. Castillo Nájera Guillermo. 13 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos.
    Por lo que, en base a la anterior reiteración de tesis, su Señoría resulta ser competente para conocer del juicio de amparo indirecto que se le propone. Lo anterior incluso se robustece en virtud de que los actos que afectan a personas ajenas al juicio del que emanan son intrínsecamente violatorios de garantías, situación que ya fue motivo de estudios de los altos Tribunales, en la tesis que al efecto trascribo
    PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO. Los actos en el juicio que afecten a personas extrañas a él, importan una violación de garantías.
    • Quinta Epoca
    • Amparo en revisión 13217. Rodríguez José María y Rosendo. 1o. de mayo de 1918. Unanimidad de once votos.
    • Tomo III, pág. 328. Amparo directo. Coney Tomás B. 26 de julio de 1918. Unanimidad de once votos.
    • Amparo en revisión 1518. Méndez Victoria. 17 de febrero de 1919. Unanimidad de diez votos.
    • Amparo en revisión 35618. Amezcua Moreno Perfecto. 3 de marzo de 1919. Unanimidad de once votos.
    • Amparo en revisión 8918. Castillo Fernanda. 28 de enero de 1920. Unanimidad de once votos.
    EMPLAZAMIENTO. LA INOBSERVANCIA DE LAS FORMALIDADES A QUE SE ENCUENTRA SUJETO, PRODUCE SU NULIDAD TOTAL.-El emplazamiento entraña una formalidad esencial de los juicios que salvaguarda, con la audiencia de las partes, la garantía del artículo 14 constitucional por tanto, tratándose de un acto formal, debe cumplirse estrictamente con los requisitos establecidos por la ley de la materia, por consiguiente, en el caso de que se trate de varios demandados con un mismo domicilio y la diligencia se efectúa por separado con cada uno de ellos y se elaboran actas distintas o por separado, si en éstas se advierte que tal citación se practicó a la misma hora y el mismo día, es ilegal dado que se trata de un vicio en dicho emplazamiento considerándose como la violación procesal de mayor magnitud que transgrede la garantía de audiencia, independientemente de la fe pública de que goza el actuario, diligenciario o notificador que llevó a cabo dicha diligencia, ya que la fe pública del funcionario que la practicó no desvanece el vicio que contiene ese acto procedimental.
    • Novena Época Contradicción de tesis 6799.-Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, en contra del Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito y Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito.-13 de octubre de 1999.-Cinco votos.-Ponente Juan N. Silva Meza.-Secretaria María del Socorro Olivares de Favela. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, noviembre de 1999, página 209, Primera Sala, tesis 1a.J. 7499 véase la ejecutoria en la página 177 de dicho tomo.
    Como notal final resulta importante señalar, que la falta de emplazamiento, o el practicado de forma ilegal, resulta ser la violación procesal más significativa dentro de un procedimiento judicial, lo anterior en virtud de que se le niega al gobernado la oportunidad de poder defenderse y aducir sus derechos, frente a su contra parte situación que es contrario a la carta magna por prevenir tal situación en el capítulo de derechos humanos, circunstancia por la que se acude a esta instancia federal a solicitar el amparo y protección en contra de tan grave violación, situación que resulta ser tan importante, que aún en caso duda si se efectuó o no se debe determinar su ineficacia, sirve de apoyo la siguiente tesis
    EMPLAZAMIENTO. ANTE LA DUDA DE SU REALIZACIÓN DEBE DETERMINARSE SU INEFICACIA. En atención al principio general de derecho de que los derechos fundamentales, como la audiencia o la defensa, deben interpretarse de manera que permitan su mayor amplitud posible, y no su restricción, ante la duda sobre si se han restringido, porque no se tiene certeza de si el domicilio donde se emplazó a juicio sea el que corresponde a la persona demandada, a fin de permitir en la mayor medida posible la prevalencia y no la restricción de los citados derechos, la duda deberá resolverse en el sentido de que el emplazamiento no se hizo correctamente, a efecto de que se subsane el defecto.
    • CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
    • Amparo en revisión 3232007. Hermenegildo Agustín Vidal Arroyo y otro. 13 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente Leonel Castillo González. Secretaria Mónica Cacho Maldonado.

    Ampliación de la Demanda de Amparo
    Habida cuenta de la calidad de personas extrañas de los aquí quejosos, es de reservarse el derecho de ampliar la demanda una vez recibidos los informes justificados y prevención de Su Señoría para hacerlo conforme a la siguiente jurisprudencia
    AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE. La estructura procesal de dicha ampliación, que es indispensable en el juicio de garantías, se funda en el artículo 17 constitucional y debe adecuarse a los principios fundamentales que rigen dicho juicio, de los que se infiere la regla general de que la citada figura procede en el amparo indirecto cuando del informe justificado aparezcan datos no conocidos por el quejoso, en el mismo se fundamente o motive el acto reclamado, o cuando dicho quejoso, por cualquier medio, tenga conocimiento de actos de autoridad vinculados con los reclamados, pudiendo recaer la ampliación sobre los actos reclamados, las autoridades responsables o los conceptos de violación, siempre que el escrito relativo se presente dentro de los plazos que establecen los artículos 21, 22 y 218 de la Ley de Amparo a partir del conocimiento de tales datos, pero antes de la celebración de la audiencia constitucional.
    • Contradicción de tesis 299-PL. Entre las sustentadas por las Salas Primera, Segunda y Auxiliar, por una parte, y por la otra, la Cuarta Sala, todas de la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 3 de junio de 2003. Unanimidad de diez votos. Ausente Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente Juan Díaz Romero. Secretario Alejandro Sánchez López.
    • El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintitrés de junio en curso, aprobó, con el número 152003, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintitrés de junio de dos mil tres.
    INFORME JUSTIFICADO. CUANDO DE ÉL SE ADVIERTA LA PARTICIPACIÓN DE UNA AUTORIDAD NO SEÑALADA COMO RESPONSABLE POR EL QUEJOSO, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE NOTIFICARLE PERSONALMENTE SU CONTENIDO, ASÍ COMO PREVENIRLO PARA QUE ACLARE O AMPLÍE SU DEMANDA. Contradicción de tesis 862003-SS. Entre las sustentadas por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. 31 de octubre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria María Marcela Ramírez Cerrillo.Tesis de jurisprudencia 1122003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de noviembre de dos mil tres.Nota En la sesión celebrada el veintisiete de enero de dos mil diez, se declaró infundada la solicitud de modificación de jurisprudencia 112009, en la cual se solicitó la modificación de la tesis jurisprudencial 2a.J. 1122003, por unanimidad de cinco votos de los Ministros integrantes de la Segunda Sala Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Sergio A. Valls Hernández, Luis María Aguilar Morales y Sergio Salvador Aguirre Anguiano.
    Por lo antes aducido, y en vista del peligro inminente de los ahoro quejosos solicitamos la
    SUSPENSION
    Con fundamento en los numerales 122, 124, 130 y demás relativos y aplicables de la Ley de amparo, solicto la suspensión de los efectos del acto reclamado, a efecto de que no se ejecute ningún acto procesal dentro de los autos que integran el expediente 7692010 substanciado ante el Juez Primero Mercantil del Primer Departamento Judicial del Estado de , solicitud que se hace extensiva a cualquier acto de ejecución de la sentencia dictada en el mencionado expediente, cobra aplicación el siguiente criterio jurisprudencial
    INTERES JURIDICO. EL DEMANDADO NO TIENE NECESIDAD DE PROBAR EL. Si en el libelo de garantías se reclama todo lo actuado en el juicio principal, por no haber sido legalmente emplazado el quejoso, en consecuencia si es demandado en el juicio de origen, no hay necesidad de probar su interés jurídico, al evidenciarlo esa diligencia.
    • PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
    • Amparo en revisión 9796. Beatriz Legorreta Estrada. 4 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente Salvador Bravo Gómez.
    Por lo que solicito la suspensión de los efectos del acto reclamado, así como COPIA CERTIFICADA DE LA SUSPENSION PROVISIONAL Y DEFINITIVA, autorizando para recogerlas indistintamente al Lic. .
    Por lo anteriormente expuesto y fundado solicito se me tenga por presentado en tiempo y forma la presente demanda de garantías, se requieran los informes previos y justificados a las responsables, y en su oportunidad sea concedido a los quejosos el amparo y protección de la Justicia Federal, por asistirle la razón.
    Protesto lo necesario

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