DEMANDA PARA OCUPAR PARTE DEL INMUEBLE PERTENECIENTE A LA HERENCIA EN UN JUICIO INTESTAMENTARIO
OCUPAR PARTE DEL BIEN INMUEBLE PERTENECIENTE A MI HERENCIA
RG524-1
03/03/20
09:16:39
Buenos días.
Si es usted único heredero, o cónyuge supérsitite, la posesión la tiene por ministerio de ley, no necesita demandar nada.
Cabe mencionar que si el inmueble está ocupado, por ejemplo por inquilinos, usted asume la calidad de arrendador, pero incluso así, es poseedor originario del bien.