Expediente Nº __________
C. Juez __________ de lo civil de ____________
Presente.
____________________, De generales conocidas dentro del expediente identificado al rubro, con el debido respeto comparezco a interponer el recurso de DENEGADA APELACIÓN a que se refieren los artículos 760 al 762 del Código de Procedimientos Civiles del estado de Querétaro en contra del acuerdo de fecha ________________ mediante el cual se desechó el recurso de apelación interpuesto por la parte que represento en contra de la sentencia de fecha ________________.
Cabe algar que para la admisión d este recurso no es necesaria la expresión de agravios, sino solo que se interponga en tiempo, como efectivamente se hace toda vez que lo estoy presentando dentro de los tres días siguientes a su notificación acaecida el día ___________.
Cito el criterio judicial aplicable
Época Décima Época
Registro 2015507
Instancia Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis Aislada
Fuente Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 48, Noviembre de 2017, Tomo III
Materias Civil
Tesis XXII.2o.A.C.2 C 10a.
Página 2038
DENEGADA APELACIÓN. PARA SU ESTUDIO, ES INNECESARIO LA EXPRESIÓN DE AGRAVIOS LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
De los artículos 760, 761 y 762 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, se advierte, en lo que interesa, que el recurso de denegada apelación procede contra el auto que desecha una apelación, si éste se interpone por escrito presentado dentro de los tres días siguientes. Asimismo, que una vez tramitado el recurso por el Juez, el tribunal, sin sustanciación alguna, resolverá si la apelación fue bien desechada o, en caso contrario, revocará el auto denegatorio y admitirá la apelación expresando el efecto o efectos en que se admite, sin que se prevea la necesidad de expresar agravios para el estudio del medio de impugnación citado, por lo que debe inferirse que basta que se interponga en tiempo. Esto es así, porque la necesidad de expresar agravios, para resolverlo debe entenderse sólo en los casos respecto a las legislaciones que así lo prevean expresamente, pero no en aquellas que no lo contemplen.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 292017. José Luis Rivera Ruiz. 11 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente José Luis Mendoza Pérez. Secretario Antonio Rodríguez Flores.
Esta tesis se publicó el viernes 10 de noviembre de 2017 a las 1021 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Por lo anteriormente expuesto y fundado respetuosamente solicito
Primero. Tenga a bien admitir este recurso a trámite.
Segundo.- Turnar este recurso al Tribunal de Alzada con las constancias a que se refiere el artículo 761 del Código de Procedimientos Civiles de Querétaro.
Justa y legal mi solicitud, espero proveído de conformidad.
Respetuosamente
Queretaro, Qro. A _____________ de __________ de 2019
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