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NG-194
17/06/19
11:53:34

NR-juar

DENEGADA APELACION

ESCRITO


  • RG194-2
    20/06/19
    06:54:12

    Expediente Nº __________


    C. Juez __________ de lo civil de ____________
    Presente.

    ____________________, De generales conocidas dentro del expediente identificado al rubro, con el debido respeto comparezco a interponer el recurso de DENEGADA APELACIÓN a que se refieren los artículos 760 al 762 del Código de Procedimientos Civiles del estado de Querétaro en contra del acuerdo de fecha ________________ mediante el cual se desechó el recurso de apelación interpuesto por la parte que represento en contra de la sentencia de fecha ________________.

    Cabe algar que para la admisión d este recurso no es necesaria la expresión de agravios, sino solo que se interponga en tiempo, como efectivamente se hace toda vez que lo estoy presentando dentro de los tres días siguientes a su notificación acaecida el día ___________.

    Cito el criterio judicial aplicable

    Época Décima Época
    Registro 2015507
    Instancia Tribunales Colegiados de Circuito
    Tipo de Tesis Aislada
    Fuente Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
    Libro 48, Noviembre de 2017, Tomo III
    Materias Civil
    Tesis XXII.2o.A.C.2 C 10a.
    Página 2038

    DENEGADA APELACIÓN. PARA SU ESTUDIO, ES INNECESARIO LA EXPRESIÓN DE AGRAVIOS LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO.

    De los artículos 760, 761 y 762 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, se advierte, en lo que interesa, que el recurso de denegada apelación procede contra el auto que desecha una apelación, si éste se interpone por escrito presentado dentro de los tres días siguientes. Asimismo, que una vez tramitado el recurso por el Juez, el tribunal, sin sustanciación alguna, resolverá si la apelación fue bien desechada o, en caso contrario, revocará el auto denegatorio y admitirá la apelación expresando el efecto o efectos en que se admite, sin que se prevea la necesidad de expresar agravios para el estudio del medio de impugnación citado, por lo que debe inferirse que basta que se interponga en tiempo. Esto es así, porque la necesidad de expresar agravios, para resolverlo debe entenderse sólo en los casos respecto a las legislaciones que así lo prevean expresamente, pero no en aquellas que no lo contemplen.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

    Amparo directo 292017. José Luis Rivera Ruiz. 11 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente José Luis Mendoza Pérez. Secretario Antonio Rodríguez Flores.

    Esta tesis se publicó el viernes 10 de noviembre de 2017 a las 1021 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado respetuosamente solicito

    Primero. Tenga a bien admitir este recurso a trámite.

    Segundo.- Turnar este recurso al Tribunal de Alzada con las constancias a que se refiere el artículo 761 del Código de Procedimientos Civiles de Querétaro.

    Justa y legal mi solicitud, espero proveído de conformidad.

    Respetuosamente
    Queretaro, Qro. A _____________ de __________ de 2019
    __________________________

  • RG194-1
    18/06/19
    21:41:17

    En el capítulo Decimosexto, Secciones Primera y Segunda, del Libro Segundo, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla artículos 471 a 513, intituladas "REVOCACION" y "APELACION", no existe ningún precepto legal que establezca expresamente la procedencia del recurso de revocación, en contra del auto que desecha el recurso de apelación. Tampoco se contempla en el propio ordenamiento, el recurso denominado denegada apelación, que sí establecía el Código anterior en el capítulo XXXII, del libro primero, artículos 339 a 343. Ahora bien, los artículos 471 y 476 del cuerpo de leyes en vigor establecen "Artículo 471. La revocación procede, salvo que la ley niegue el recurso, contra las resoluciones que no sean recurribles en apelación o en queja" y "Artículo 476. Contra el auto que niegue la admisión de la revocación, procede el recurso de queja si fue dictado por un Juez de Primera Instancia pero no admite recurso si fue dictado en segunda instancia". Del contenido de estos preceptos se aprecia que son los únicos de los que puede desprenderse la procedencia del recurso de revocación, contra autos dictados en segunda instancia sin embargo, como no se precisa que ese recurso sea procedente contra el acuerdo que desecha el diverso medio de defensa llamado apelación, no puede considerarse que ese auto pueda ser impugnado de esa manera, pues de los antecedentes relatados se desprende que el legislador, al suprimir en el nuevo Código el recurso de denegada apelación, tuvo la intención evidentemente de que no fuera recurrible el auto por medio del cual se desecha una apelación y sostener lo contrario implicaría la creación de un nuevo recurso, es decir, el de revocación por denegada apelación, desconocido en nuestro sistema jurídico máxime que es principio de derecho procesal que no puede hacerse valer un recurso en contra del auto que desecha otro, si no está expresamente regulado en la ley para el caso concreto.

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