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NG-382
29/09/19
17:12:33

NR-lic.

DENUNCIA

TRANSITO


  • RG382-1
    03/10/19
    13:43:28

    Época Décima Época
    Registro 2015836
    Instancia Segunda Sala
    Tipo de Tesis Jurisprudencia
    Fuente Semanario Judicial de la Federación
    Libro 49, Diciembre de 2017, Tomo I
    Materias Administrativa
    Tesis 2a.J. 1582017 10a.
    Página 703

    MULTA POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO EN CARRETERAS FEDERALES. LA AUTORIDAD PUEDE JUSTIFICAR SU COMPETENCIA MATERIAL Y TERRITORIAL EN LOS ACUERDOS EMITIDOS POR LA EXTINTA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, HASTA EN TANTO LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN EXPIDA LOS QUE LOS SUSTITUYAN.

    Con motivo de la extinción de la Secretaría de Seguridad Pública y la transferencia a la Secretaría de Gobernación de las facultades para organizar, dirigir y supervisar bajo su adscripción a la Policía Federal, los elementos de aquel órgano administrativo desconcentrado siguieron desempeñando sus funciones bajo el amparo del cuadro normativo existente, siempre que no contraviniera el Reglamento de la Secretaría de Gobernación. Entonces, si para la fecha en que inició la transición referida, se encontraban vigentes el Acuerdo 012010 del Titular de la División de Seguridad Regional de la Policía Federal, por el que se expiden Lineamientos de operación para la imposición de sanciones por violación a las disposiciones legales en materia de tránsito, autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado así como el Acuerdo 012011 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se determinan las circunscripciones territoriales en las que tendrán competencia las coordinaciones estatales de la Policía Federal publicados en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 2010 y el 15 de febrero de 2011, respectivamente, es evidente que continúan en vigor hasta en tanto la Secretaría de Gobernación expida los acuerdos que los abroguen expresamente, o bien, que por contener disposiciones total o parcialmente incompatibles con la anterior reglamentación, se entiendan tácitamente abrogados o derogados, acorde con el artículo 9o. del Código Civil Federal, lo cual no ha acontecido de ahí que la autoridad puede justificar su competencia material y territorial en dichos acuerdos para imponer multas por infracciones de tránsito en carreteras federales. Lo anterior se complementa con la entrada en vigor, el 1 de noviembre de 2013, del Acuerdo 062013 del Comisionado General de la Policía Federal, mediante el cual se crean las coordinaciones regionales de zona de la Policía Federal con las facultades que se indican, publicado en el mencionado medio de difusión oficial el 5 de diciembre de 2013, que en su punto cuarto, fracciones XI y XXVI, reconoce a las coordinaciones estatales.

    Contradicción de tesis 4352016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero del Vigésimo Séptimo Circuito y Primero en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito. 30 de agosto de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Javier Laynez Potisek manifestó que haría voto concurrente. Disidente Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente Alberto Pérez Dayán. Secretaria Irma Gómez Rodríguez.

    Tesis y criterio contendientes

    Tesis XVI.1o.A.72 A 10a., de título y subtítulo "MULTA POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO EN CARRETERAS FEDERALES. SU FUNDAMENTACIÓN ES INDEBIDA SI LA AUTORIDAD JUSTIFICA SU COMPETENCIA MATERIAL Y TERRITORIAL EN ACUERDOS DE AUTORIDADES DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA QUE DEJARON DE TENER VIGENCIA POR LA DEROGACIÓN DE LA NORMA LEGAL Y ABROGACIÓN DEL REGLAMENTO EN QUE SE FUNDAN.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de enero de 2016 a las 1010 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 26, Tomo IV, enero de 2016, página 3363.

    El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 5162016.

    Tesis de jurisprudencia 1582017 10a.. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de noviembre de dos mil diecisiete.

    Esta tesis se publicó el viernes 08 de diciembre de 2017 a las 1020 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de diciembre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 192013.

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