Respecto de lo que nos menciona el artículo 220 de la Ley General de Sociedades Mercantiles quisiera saber si me pueden orientar respecto de la forma de ejercer ese derecho de retiro, es decir, ¿con que me pagan mis acciones si mi aportación fueron acciones de otra empresa?, ¿en que valor me pagan mi aportación inicial considerando que actualmente la empresa vale mocho mas que cuando me converti en socio de la misma? Gracias de antemano.