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H-6222
11/11/04
17:00:00
Odair Sebastian

DERECHO DEL TANTO

Hola, soy estudiante de derecho estoy auxiliando a una persona en un juicio de arrendamiento, la legislación en mi estado de Nayarit, de manera general establece que a partir de los 5 años de arrendamiento de una finca(no hace distinción, de uso, habitacional o de comercio o industrial)si se encuentra al corriente en las rentas el inquilino sera preferido a un nuevo arrendamiento y también gozara del derecho del tanto, ahora bien las disposiciones de arrendamientos de casa habitación son de orden publico e interes social, son irrenunciables los benecios de las mismas y cualquier disposición en contrario se tendra por no puesta, en arredamientos de casa habitación simplemente se hace mención que el arrendatario gozara de dichos beneficios de la preferencia a un nuevo arrendamiento y derecho del tanto en caso de venta, no establece un termino a partir del cual comienza a disfrutar de dicho beneficio, ¿se le aplica el articulo general que establece el beneficio a partir de los 5 años? o por el contrario, no, porque iria en contra de la disposición que no menciona el tiempo a partir del cual disfruta dicho beneficio el arrendatario tratandose del arrendamiento de una casa habitación es decir, se tiene por un tiempo indeterminado que goza en cualquier momento. les agradeceria mucho su opinion, o punto de vista en cualquier sentido, muchas gracias


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