aprovechando la ambilidad y el conocimiento de los c. foristas solicito me aclaren las siguientes dudas--
en materia de derehcos de autor :al solicitar el pago del daño se puede basar el querellante en el art. 428 aunque el delito haya consistido en usar la obra de forma indirecta-es decir como atractivo de venta--lo anterior a raiz de que el 428 dice que independientemente de las multas el daño material se solventara a razon del 40% del valor del precio de venta del objeto o del servico que implique violacion a algun derecho protegido por la ley de derechos de autor--si es así el monto de la reparación del daño resultaria de la suma de todo el servicio vendido(que fue publicitado con una obra plagiada)por el 40%?
otra duda es con relacion a la diferencia entre un apoderado de empresa y un representante de empresa:son figuras juridicas distintas?------lo anterior porque en cuanto a apoderado existe jurisprudencia que lo exime de delitos cometidos por otros diferentes a el aunque de la misma empresa--graicas por atenderme-