Hola, soy un empleado de una empresa y nos acaban de poner una "pólitica de descuentos" por retardos consistente en los siguiente:
La hora de entrada es a las 8:00 am
A partir de las 8:01 a 8:30 será considerado como retardo, tres retardos acumulados "de por vida"(nunca se hace borron y cuenta nueva) te descuentan un día de trabajo (aunque lo hayas laborado)
de 8:31 a 9:00 se descuenta automáticamente medio día de trabajo
de 9:01 en adelante se descuenta el día completo. (todo igual aunque lo hayas laborado"
lo que quisiera es que alguien me de según la ley federal del trabajo, el sustento legal para hacer nula esta pólitica..ya que se que la ley te protege de cualquier decuento al sueldo y mucho menos si se labora...se que en algun lado lo dice pero no lo he encontrado asi como creo que lo que se deberia de hacer en caso de indiciplina por parte del trabajador es suspender sin goce de sueldo.. alguien me podria ayudar?
Gracias
Mérida Yucatán