Buenas tardes, en la dependencia gubernamental donde laboro están despidiendo personal con código de CF al por mayor, sin ninguna indemnización, nos están obligando a firmar nuestra renuncia, advertidos de que si no lo hacemos nos fincarán responsabilidades. La mayoría no firman, pero cuando llegan al otro día a checar ya no están sus datos en el sistema y no pueden hacerlo, por lo que tememos sea la estrategia que usen, el no acudir a las actividades laborales como justificación del despido. La mayoría de las personas con código de CF no tenemos funciones de personal de confianza pero nunca se nos basificó. ¿Hay alguna forma de ampararnos antes de que nos pidan la renuncia? En el caso de los compañeros que ya han sido "despedidos", ¿pueden meter una demanda colectiva para que se les de el finiquito e indemnizaciones correspondientes?
RG227-1
01/07/19
12:44:48
Si, si la hay.
Es necesario que acuda a demandar ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje ubicado en Diagonal 20 de noviembre número 275, Col. Obrera, Alcaldía Cuauhtémoc, C. P. 06800, Ciudad de México, - Tel. 5062-9700, y presenten su demanda.
Su acción debe de ejercitarse dentro del año siguiente al despido injustificado, conforme al artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Debemos aclarar que las dependencias gubernamentales no tienen facultades para "cesar" a sus trabajadores, sino que en todo caso deben demandar el cese, por lo tanto, esos despidos son injustificados.
Por otra parte, las renuncias tampoco surten efecto en su contra, si oportunamente se demanda su nulidad ante el mismo tribunal en la propia demanda donde además, debe demandarse la masificación por no desempeñar funciones de confianza.
Le dejo el criterio a seguir a este respecto
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL ESCRITO DE RENUNCIA AL TRABAJO CARECE DE VALIDEZ CUANDO SE ELABORA DE ACUERDO A INSTRUCCIONES GIRADAS POR EL JEFE DEL TRABAJADOR.
Cuando del texto de la carta renuncia no se desprende la libre y espontánea voluntad del trabajador para renunciar al empleo que venía desempeñando, sino que de su contenido se obtiene que aquélla se formuló de acuerdo a las instrucciones recibidas de uno de los jefes del operario, es dable desprender que existió coacción para obtener la renuncia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 1245195. María Guadalupe Martínez Blancas. 18 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente Horacio Cardoso Ugarte. Secretario Rigoberto Calleja López.
Fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IV, Noviembre de 1996
Materias Laboral.