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NG-169
11/06/19
18:33:32

NR-maur

Despido injustificado

Hola el dia martes avise que llegaria tarde a trabajar, llegue tarde, por lo cual no me dejaron laborar y me indicaron que tenia que firmar una tercer acta administrativa para solicitar mi baja, yo no firme nada ya que mi despido fue injustificado, por lo que sali a conciliacion y arbitraje, llevo un año y medio trabajando en la empresa y solo eh tenido una falta injustificada, me enferme de gastritis y colitis por lo que me dieron 4 dias de incapacidad a lo cual mi supervisor se molesto y la de recursos humanos me dijo que mis incapacidades eran falsas y me dijeron que era un mentiroso, cosa que no es cierto ya que en el imss me dieron las incapacidades, al final fui al imss tuve que grabar a la doctora y mandarle la grabacion a la de rh para que me aceptara mi incapacidad, yo estuve muy molesto por que me sentia mal y aparte me dijieron que tenia que pagar esos dias, a lo que no accedi, desde ahi me empezaron a hostigar, hasta el dia que llegue tarde y me despidieron. ¿Mi consulta es


  • RG169-1
    12/06/19
    08:57:25

    LEY FEDERAL DEL TRABAJO
    Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón

    I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador

    II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia

    III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo

    IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo

    V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo

    VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio

    VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él

    VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo

    IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa

    X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada

    XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado

    XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades

    XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico

    XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo y

    XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

    El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.
    El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.

    La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.

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