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H-5690
23/10/04
17:00:00
A Hurtado

Discusion sobre delitos en informatica

Hola.

Buenos dias, he de comenzar diciendo que mi carrera esta relacionada con la Informatica y no con las leyes. Hoy en dia estoy en vias de especializarme como especialista en Seguridad de Tecnologias de Informacion (TI). Este area incluye (Ademas del aseguramiento y prevencion) el analisis forense y la deteccion de intrusos o ataques a redes o sistemas de computadoras. Por la parte tecnica no encuentro problema, el detalle es que hacer con el intruso una vez que ha sido detectado, por razones obvias no basta con llamarle y decirle ¡Ya te encontre!. Curiosiando en esta pagina (Y otras) di con el Titulo 9no - Capitulo II (Articulo 211) del Codigo Penal Federal y les planteo algunas dudas:


Artículo 211 bis 1
Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o
equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos
años de prisión y de cien a trescientos días multa.

Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática
protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y de
cincuenta a ciento cincuenta días multa.


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