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NG-167
11/06/19
07:44:57

NR-davi

donacion remuneratoria

contrato


  • RG167-1
    13/06/19
    10:13:08

    Época Octava Época
    Registro 914581
    Instancia Tribunales Colegiados de Circuito
    Tipo de Tesis Aislada
    Fuente Apéndice 2000
    Tomo IV, Civil, P.R. TCC
    Materias Civil
    Tesis 973
    Página 688

    DONACIÓN, CASO EN EL CUAL POR CONTRAER LAS PARTES OBLIGACIONES RECÍPROCAS, EL CONTRATO DE, PUEDE CONVERTIRSE EN ONEROSO LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO.-

    Es verdad que la donación es, por su naturaleza jurídica, un contrato ordinariamente unilateral sin embargo, puede suceder que por crearse entre donante y donatario obligaciones recíprocas que deben satisfacerse, el contrato respectivo se torna bilateral. Tal ocurre cuando la donación es onerosa o remuneratoria porque se pactan gravámenes o servicios que el donante tiene derecho a recibir. De lo anterior resulta que si en un determinado caso la donataria se comprometió a solventar los adeudos presentes y futuros del bien inmueble objeto del contrato, así como a cubrir los gastos de subsistencia del donante, no cabe duda, entonces, que se está ante un pacto en que se dan obligaciones mutuas y siendo de esa manera, tiene aplicación el artículo 1868 del Código Civil del Estado de Jalisco, que concede al interesado acción para exigir, ya sea la rescisión del contrato o bien su obligado cumplimiento.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

    Amparo directo 99892.-The American School Foundation of Guadalajara, A.C.-3 de diciembre de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente Jaime Julio López Beltrán.-Secretario Antonio López Rentería.

    Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, marzo de 1993, página 269, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.2o.C.378 C.


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