cosulto desde la ciudad de mazatlán, sinaloa: el artículo 232 del Código Civil de esta entidad señala que los consortes pueden hacerse donaciones, pero solo se confirman con la muerte del donante y el 233 dice: que las donaciones entre consortes puedenser revocadas librmente y en todo tiempo por los donantes; ahora bien, uno de los conyuges donó al otro un inmueble, con el transcurso del tiempo la esposa promueve divorcio necesario y el esposo revoca la donación antes que la Sentencia de divorcio despues que la Sentencia de divorcio causó ejecutoria, estaban casados por separacion de bienes: mi pregunta es si es válida la revocación de la donación?