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H-3812
08/09/03
17:00:00
José de Jesús Fuentes Orozco

duda sobre la suspensión del procedimiento (artículo 101 de la Ley de Amparo).

El artículo 101 de la Ley de Amparo, establece los casos específicos en que es procedente suspender el procedimiento con motivo de la interposición de la queja del otro ordinal 95, fracción VI (siempre que la resolución que se dicte en la queja deba influir en la sentencia, o cuando de resolverse el juicio principal se hagan nugatorios los derechos que pudiera hacer valer el recurrente en el acto de audiencia, si obtuviere resolución favorable en la queja).

He consultado algunos libros de Derecho Procesal, y en ellos al abordar el estudio de los medios de impugnación, los autores aluden a los recursos que, una vez interpuestos producen el efecto suspensivo del procedimiento, y otros que no lo hacen permitiendo la ejecución de la resolución combatida en agravios.

Asimismo, dentro de la clasificación doctrinal de los recursos, existen unos cuya interposición es horizontal ante la propia autoridad judicial que dictó la resolución atacada de ilegal, y otros que se interponen verticalmente ante el superior jerárquico inmediato del juzgador que dictó la resolución que agravia al recurrente.

Entonces, pues, cuando el recurso interpuesto debe ser conocido y resuelto por un juzgador distinto, el ad quem, éste es el que debe decidir los efectos que produce su admisión inicial, ya sea en el efecto suspensivo o devolutivo.

Una vez interpuesto el recurso de queja del artículo 95, fracción VI de la Ley de Amparo, en contra, por ejemplo, de la negativa del Juez de Distrito de requerir a las autoridades responsables determinadas copias certificadas solicitadas por la parte quejosa en base al otro ordinal 152 de la misma Ley, entonces, ¿a quién corresponde darle tramitación inicial declarando la suspensión del procedimiento, será al Magistrado presidente del Tribunal Colegiado de Circuito o al Juez de Distrito?

FAVOR QUE LA RESPUESTA DADA SEA EN BASE EXCLUSIVA A LA DOCTRINA, AUNQUE SOBRE EL TEMA YA EXISTAN TESIS DE JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTES DE ALGUNOS ORGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, PUES NINGUNO DE ELLOS ANALIZAN LA NATURALEZA DE LOS EFECTOS Y EL TIPO DE RECURSO VERTICAL U HORIZONTAL QUE ES EL QUE NOS OCUPA, AHÍ PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 95, FRACCIÓN VI Y 101 DE LA LEY DE AMPARO.

Por otro lado, agradecería de favor si alguien del foro me puede proporcionar información precisa de donde puedo comprar libros en materia de amparo "viejitos y de alta calidad que la de los autores contemporáneos", que alguna vez fueron editados desde los años ochentas para atrás, entre otros, como la obra magnífica de Ricardo Couto intitulada: "Tratado Teórico Práctico de la Suspensión del Acto Reclamado", etcétera.


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