Tengo una duda especifica y agradezco de antemano su ayuda:
En el Derecho mercantil dada su naturaleza federal la supletoriedad en la normatividad sustantiva se encuentra en el C Civil aplicable en materia Federal.
En la LTOC art. 2 expresa en su fIV que la supletoriedad se da por el derecho comun inscrito en el C Civil del DF
Preguntas:
En ambos casos cual es el derecho adjetivo aplicable? y donde puedo documentarlo
En el caso de la LGTOC: Es real que se aplica supletoriamente el CC del DF o el CC Federal?