Quisiera saber el fundamento a traves de cual una institucion de credito (sucursal) cuenta con cierto limite de dinero en efectivo para cubrir sus obligaciones de pago.
ejemp. juan perez, se presenta a cobrar un cheque por $ 20,000,000.00 y la suscursal no cuenta con el suficiente efectivo en ese momento, a lo cual juan perez exige su pago, o una indeminizacion, y con fundamento en el 193 de la lgtoc, le exige al librador el pago de una indeminizacion, y el librador le exige a su vez el pago de daños y perjuicios con fundamento en el 184 lgtoc, en razon que si satisfacia su cheque todos los requisitos, en mi opinion es improcednete el reclamo, pero no encuentro el suficiente fundamento para esgrimirlo, escucho opiniones, o sugerencias de donde investigar.