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H-3563
16/07/03
17:00:00
CRISTINA

EJECUCION DE LAUDO A PERSONA MORAL

En el año de 1994 se promueve demanda laboral por despido injustificado en contra de dos personas morales, dos personas físicas y/o quien resulte responsable de la fuente de trabajo, solicitando la indemnización constitucional, pago de salarios caídos y demás prestaciones. En la contestación una de las personas morales a través de su representante manifiesta ser la responsable de la relación de trabajo. Se ofrecen diversas pruebas por parte de la actora(confesionales y testimoniales) y confesional por parte de la demandada. Una vez abierto el período de probanzas en la audiencia de desahogo las demandadas no comparecen y se tienen por contestando en sentido afirmativo (una de las preguntas que son calificadas de legales consiste en que se diga si es cierto que la persona moral que asumió la relación laboral con la actora pasó a ser la segunda demandada y que si la actora continuó prestando sus servicios para ésta) por lo que obviamente se tiene por contestando en sentido afirmativo esta y todas las demas. Ademas de esto la demandada no desahoga ninguna prueba de su intención, desde luego que ya en su contestación había ofrecido la reinstalación. El representante de la Actora en virtud de lo anterior se desiste de las testimoniales que ya había ofrecido considero que pensando que era suficiente con tenerlas por confesas, y al momento de dictar el Laudo en el año 2001 condenan a las personas morales (ambas), pero a las físicas no, ni las condenan ni las absuelven simplemente no las mencionan, como si jamas hubieran existido en el Juicio. La actora promueve un Amparo Directo contra el Laudo porque obviamente las demandadas se volvieron ojo de hormiga (no se encuentran por ningun lado) y el Tribunal Colegiado niega el Amparo en virtud de que según su criterio las demandadas (físicas) acreditaron en autos que no existía vínculo que las uniera con la quejosa (actora). Esta ejecutoria se dictó en el 2001, pero no fue notificada a la quejosa, supongo que porque en la Demanda se señala el domicilio del representante el cual falleció antes de que se dicatara la misma. Francamente no conozco mucho de derecho laboral y quisiera que alguien con mas experiencia me disipara las siguientes dudas, ya que la actora es una familiar muy querida, además que la despidieron estando embarazada,
Mis preguntas son las siguientes:
1.- Que tanto trascendió al resultado del Juicio el hecho de que se desistieran de las testimoniales, porque segun me dicen cuando una de las demandadas asume la relación de trabajo con la actora, la carga de la prueba está a cargo de esta, en el sentido de acreditar que las personas físicas tenían responsabilidad sobre la fuente de trabajo.

2.- La reinstalación no fue aceptada porque no se ofrecia en las mismas condiciones, según el dicho de la actora, pero de alguna manera no se si tambien favoreció a la demandada ofrecerla en su momento, porque despues de la etapa de pruebas la demandada ya no comparece al Juicio y hasta el momento en que se solicita se dicte el proyecto de Laudo, se ofrece una promoción signada por la actora en la cual manifiesta su rechazo al ofrecimiento antes mencionado, no se si estaba en tiempo, o esto tambien perjudico el resultado.

3.- Es normal o correcto que en el Laudo no se haga mencion de las personas físicas aun cuando estas aparecieron en la demanda y a lo largo del Juicio.

4.- El administrador o gerente de una sociedad anónima de capital variable no es responsable si dentro de las facultades que le confiere el acta Constitutiva a la cual pertenece se encuentra la de contratar y remover personal.

5.- Si no se notificó a ninguna de las partes (ni quejosa ni tercero perjudicado) que es conveniente hacer.

6.- No ha caducado el asunto ( esto es despues de Octubre del 2001 no se ha presentado ninguna promoción) y si la respuesta es afirmativa que puedo hacer.

7.- De no ser así, o bien si existe alguna manera de interrumpir la caducidad, metiendo algunos escritos y consiguiendo que me reciban con fechas anteriores, ya no puede hacerse nada en contra de las personas físicas?

8.- Si la respuesta es negativa cómo le hago para rastrear a las personas morales y tratar de ejecutar?

9.- Cuáles son las vías mas adecuadas, Registro Público de la Propiedad, del Comercio, SHCP, Oficina Fiscal (para ver si tienen vehículos a nombre de estas) o que mas puedo hacer?

10.- Si estas cambiaron nuevamente de razón social como anteriormente se expuso como se acredita y estoy en posibilidad de ejecutarle a la nueva, aun cuando haya sufrido este cambio.

Como podrán ver tengo mucho interés en este asunto, espero que alguien me responda, y contribuya un poco a unir por esta vez el derecho y la justicia.

Gracias por su atención.
CRISTINA


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