Buena tarde, Soy estudiante de la Lic. en Derecho.
Se me acercó una persona con esta situación
Me deben cierta cantidad de dinero y para garantizarme el pago, me firmaron un pagaré, venció en diciembre 2018.
El detalle que tengo es que no tiene el nombre completo de la persona, es decir, tiene dos nombres pero en el pagaré solo se puso uno de ellos.
Cómo puedo proceder??
Cómo medio preparatorio de Juicio Ejecutivo????
Alguien me recomendó alterar el pagaré e incrustar el nombre que falta para demandar mediante un ejecutivo mercantil, pero no me gustaría hacer eso
Podría alguien amablemente orientarme??
Se los agradezco mucho.
Ema Ortíz
RG326-1
17/08/19
16:09:13
Buenas tardes joven.
Es m uy acertado que no se le ocurra alterar el texto del pagaré. Eso podría llegara a constituir un delito ¿o no?...
Vamos poa partes
¿Que dice el artículo 170 de la LGTOC?
Respuesta
Artículo 170.- El pagaré debe contener
I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento
II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero
III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago
IV.- La época y el lugar del pago
V.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento y
VI.- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
¡AH ¿que nota en este texto?
¿Ya lo encontró?
El artículo en comentario, NO MENCIONA como requisito que se inserte el nombre del que deba pagarlo, sino el nombre de QUIEN DEBA RECIBIR EL PAGO, o sea Su cliente.
En otras palabras, usted tiene un problema que no es problema y, todos los consejos que le han dado, son producto de la simple ignorancia y que de hecho casi lo conducen a un problema real en su perjuicio.
Lea realidad es que usted tiene a su alcance la acción ejecutiva por LA FIRMA del obligado, aunque sea ilegible no por su nombre. según la fracción VI del mencionado numeral 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Me da mucho gusto que haya acudido a nosotros, Proceda con su demanda.