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NG-446
04/12/19
18:25:15

NR-yoni

endoso

endosos en facturas


  • RG446-1
    05/12/19
    14:57:36



    ENDOSO AL REVERSO DE LA FACTURA DE UN AUTOMÓVIL. SU PRESENTACIÓN PARA REALIZAR LOS TRÁMITES EN EL PADRÓN VEHICULAR DE LA SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y VIALIDAD, LE OTORGA FECHA CIERTA.

    Tratándose de bienes muebles como los automotores, los trámites relacionados con el status del vehículo que se realizan ante las autoridades administrativas como es la Secretaría de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, puede considerarse como un registro público. En términos del artículo 56, incisos a y b del Código Fiscal del Distrito Federal, son obligaciones de los contribuyentes inscribirse o dar aviso de las modificaciones de los datos en los padrones del Distrito Federal en un plazo que no excederá de quince días a partir de la fecha en que se dé el hecho generador del crédito fiscal, utilizando las formas oficiales que apruebe la secretaría de acuerdo con el procedimiento que determine mediante reglas de carácter general, con base en lo cual los avisos surten efectos en la fecha de su presentación. El artículo 160, fracción I, del mismo ordenamiento legal señala que las personas físicas o morales, tenedoras o usuarias de los vehículos automotores están obligadas al pago del impuesto pago de tenencia. Los artículos 2o., fracciones VIII, X, XV, XXV, 4o., fracciones X y XI, 11, 12, 14 del Reglamento para el Control Vehicular y de Licencias y Permisos para Conducir en el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el diecisiete de septiembre de dos mil siete, relativos a los trámites que se efectúan ante la Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, en torno a los datos de los propietarios de los vehículos y sus respectivas formas de autorización para la circulación, así como a las cualidades, condiciones, características y modalidades de los vehículos que circulan en el Distrito Federal, permiten considerar que constituye un registro público idóneo en cuanto a que la presentación ante dicha autoridad del documento en el que consta la transmisión de la propiedad, como es el endoso, es suficiente para otorgarle fecha cierta, con la finalidad de que surta efecto contra terceros. Eso, porque ante la autoridad referida se realizan actos de comprobación respecto de la propiedad del bien mueble, en el que deben presentarse documentos relativos a la factura, tarjeta de circulación y del documento en el que consta la transmisión de la propiedad, la identidad de quien realiza el cambio de propietario, comprobante de domicilio, comprobante de pago de tenencias y tarjeta de circulación del automotor. Asimismo, se impone la obligación tanto al adquirente como al anterior propietario, de dar aviso de la transmisión, dentro del plazo de quince días. Esto no prejuzga ni sobre la facultad de la autoridad administrativa correspondiente para calificar la idoneidad del documento con el cual se pretende demostrar la propiedad del bien de que se trate, ni tampoco sobre el derecho de un tercero, para que en un juicio controvertido, impugne la falsedad del documento con base en el cual se transmitió la propiedad del vehículo.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 2042011. Gonzalo Gerardo Casas Ocejo. 26 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente Benito Alva Zenteno. Secretaria Sandra Luz Marín Martínez.

    Época Novena Época
    Registro 160563
    Instancia Tribunales Colegiados de Circuito
    Tipo de Tesis Aislada
    Fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 5
    Materias Civil
    Tesis I.3o.C.1008 C 9a.
    Página 3764


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