Que opinion tienen respecto a que las enfermedades cono la sifilis y la tuberculosis, sean causa de nulidad en el matrimonio a sabiendas que estas enfermedades ya pueden curarse con tratamientos.
tomando en cuenta que anteriormente el codigo civil mencionaba que la sifilis y la tuberculosis eran causal de divorcio, fraccion que fue derogada, pero no el articulo 102 en su fraccion IV del codigo del estado de Guanajuato que sigue señalando estas dos enfermedades no como causal de divorcio sino como nulidad en el matrimonio.
me interesa su opiNon es un tema que puede ser de tesis en el estado de guanajuato.
en mi opnion seria conveniente tambien derogar o cambiar el articulo 102 fraccion IV al igual que se hizo con el articulo 323 fraccion VI.
DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y EL DEL D.F