En el caso de que una mujer se hubiese casado a los 17 años con dispensa del juez. Acto seguido se divorcia y conoce a un hombre, quien le propone matrimonio a cambio de tener relaciones y esta accede.
Si bien en el delito de estupro el legislador a considerado la edad de 12 a 18 años para que se de plenamente, tomando en cuenta que a los 18 años de edad se tiene suficiente criterio para decidir y adquiere capacidad.
En este caso especifico el Juez civil para otorgar dispensa, considero que la joven ya tenia suficiente criterio para celebrar el acto juridico solemne y por ende pudo realizarlo. Ahora bien, la pregunta es, si ¿Podria alegarse que el engaño no se da, puesto que la ley considera la edad de 18 años por razon de la capacidad de decidir de la persona y no por la simple edad y siendo que el juez civil ya ha expresado en un documento que ella es capaz de decidir sobre actos trascendentales tales como el matrimonio?