Solamente quiero aclarar que el juez dice que no procede iniciar el remate debido a que el bien embargado aparece a nombre de tercera persona, es decir, viene a nombre de Razo y no de Rizo, como equivocadamente puse yo durante todo el juicio, y que hasta el momento en que el juez me negó el acuerdo reparé en mi error. La finca no aparece con otro nombre aparte del mencionado, ni existe compraventa. La sentencia la publicaron desde noviembre del año pasado. Estoy seguro que el demandado no contestará ninguna promoción tendiente a enderezar este asunto. Necesito alguna jurisprudencia o algo por el estilo.