¿Es necesario protocolizar e inscribir en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, un acta de asamblea en la que se remueve a un consejero suplente de una sociedad anónima, o puede quedar unicamente transcrita en el libro de actas correspondiente? No se le están revocando poderes y el Orden del día solo trata este asunto.