es procedente el amparo directo pedido por el ofendido
Es el caso de que en segunda instancia el Magistrado modifica la sentencia condenatoria y reduce la cantidad que por concepto de reparación del daño el juez "Aquo" había impuesto. por lo que mi pregunta radica en si es procedente presentar un amparo directo en contra de la resolución de segunda instancia en cuanto a la reparación de daño se refiere únicamente, de acuerdo a lo establecido por el artículo 10 de la ley de amparo, o en su caso, qué es lo más aconsejable realizar? El asunto es en el Estado de Guanajuato.
Por su atención MUCHAS GRACIAS...