Adradezco de antemano la atención a la presente consulta.
Un trabajador de Petroleos Mexicanos que prestaba sus servicios desde hacía 9 años a esta empresa sufre un accidente donde lamentablemente fallece, en el trayecto de su casa al servicio médico, en el Contrato Colectivo de trabajo se contempla que este hecho se considerará como accidente de trabajo, observándose los alcances a que tiene derecho por concepto de liquidación, sin embargo no se contempla en el mencionado Contrato colectivo una pensión para sus derecho-habientes como es el caso de los trabajadores de planta.
Ya busque en la Ley federal del Trabajo algo que ampare al trabajador transitorio, sin tener exito.
Existe alguna jurisprudencia u ordenamiento donde pueda protegerse al trabajador.