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H-5046
15/05/04
17:00:00
Luis Martinez

FALTA DE PESONALIDAD

Buenas tardes abogados: Tengo una duda en cuanto a la excepción de falta de personalidad, que establece el artículo 1126 del Código de Comercio, que cuando la excepción de falta de personalidad del actor, se declare fundada, si fuere subsanable, el tribunal concederá un plazo no mayor de 10 días para que se subsane, de no hacerse así, el juez inmediatamente sobreseerá el juicio. Mis 2 preguntas son las siguientes: 1.- Para que oponer la excepción de falta de personalidad si es una cuestión que puede subsanarse. y 2.- Cuando pueden ser subsanables los defectos de la personalidad. agradezco infinitamente su ayuda.


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