La Ley del Trabajo establece como causal de despido 3 faltas consecutivas del trabajador a sus labores sin causa justificada, sin embargo, no señala qué es lo que debe entenderse por "falta justificada".
Cuáles son esas causas de justificación? De qué tipo deben ser?
Un certificado médico expedido por un médico paricular surte los mismos efectos para la justificación, que aquel expedido por doctores del IMSS o del ISSSTE en su caso?
Existe alguna jurisprudencia que detalle lo que se entiende por falta justificada para efectos de materia del trabajo?