La Ley de Amparo no establece que el Juez que recibe la solicitud de Amparo,debe primero investigar si la Autoridad demandada existe; es decir que los Amparos contra la Ficha Signaletica,se conceden, sin que se conozca la denominación correcta de la Autoridad, encargada de realizarla, ¿es correcto que se conceda el Amparo?. Ahora bien los Amparos se conceden contra la "Identificación Administrativa", pero en la actualidad los Reclusorios, que ahora, pertenecen a la Secretaria de Seguridad, estan realizando una identificación denominada "ficha de identidad", la cual, los Ministerios Publicos y Jueces, solicitan, para confontarla contra la que realiza la Pocuraduria, (si Usted a visto el ingreso de los presuntos delincuentes a La Palma,a visto la realización de esta ficha,8la cual es tambien administrativa), es decir si se concede el Amparo contra la Identificación Administrativa,¿no se deberia dar contra este tipo de identificación?