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NG-159
07/06/19
09:22:02

NR-josu

FIRMAS CON VARIACION

Tengo clientes que no firman igual a su credencial, tienen variacion, en este caso que puedo hacer o que procede?


  • RG159-2
    08/06/19
    00:56:35

    Época Novena Época
    Registro 160773
    Instancia Tribunales Colegiados de Circuito
    Tipo de Tesis Aislada
    Fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Libro I, Octubre de 2011, Tomo 3
    Materias Común
    Tesis VII.1o.C.12 K 9a.
    Página 1716

    RECONOCIMIENTO DE LA FIRMA QUE CALZA EL ESCRITO ACLARATORIO DE LA DEMANDA DE AMPARO, ATRIBUIDA AL QUEJOSO. AL SER UN ACTO DE CARÁCTER PERSONALÍSIMO QUE SÓLO ÉSTE PUEDE REALIZAR, SU RATIFICACIÓN NO PUEDE EFECTUARSE POR SU APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL.

    La firma es el signo gráfico que una persona pone al pie de un documento para darle autenticidad o bien obligarse a lo que en él se plasmó, y su función primordial es identificar al autor del texto que le precede, en el entendido de que ciertos rasgos de escritura de una persona siempre son los mismos, y ello permite establecer, a través de la simple observación o de métodos científicos, si ésta fue asentada por el puño y letra de la persona a la que se le atribuye. Luego, si el quejoso, quien suscribió la demanda de amparo, posteriormente firmó un escrito aclaratorio de ésta, y el Juez de Distrito lo requirió para reconocer el contenido de este último escrito y la firma que lo calza, ese reconocimiento se traduce en un acto de carácter personalísimo que sólo al impetrante del amparo es dable atender, pues no deben soslayarse las repercusiones de carácter penal que de la suscripción del documento aclaratorio en cuestión podrían derivarse y, en ese entendido, sin ignorarse que la demanda de amparo puede ser promovida también por el representante del quejoso, sería ilógico permitir a quien se ostenta como su apoderado legal del impetrante del amparo, que reconozca una firma que no plasmó. Máxime si tal ratificación de contenido y firma lleva implícito, a su vez, el reconocimiento de la protesta de decir verdad que el peticionario del amparo expresó al aclarar su demanda reconocimiento que sólo puede efectuar, al haber sido él y no su apoderado legal quien firmó tanto la demanda de amparo como su escrito aclaratorio.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

    Amparo en revisión improcedencia 1872011. Zenaido Toledo Ríos. 12 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente Clemente Gerardo Ochoa Cantú. Secretario Irving Iván Verdeja Higareda.


  • RG159-1
    07/06/19
    19:22:27

    Eso depende del contexto.

    La firma es un acto personalísimo y no existe obligación de firmar igual toda la vida.

    Pero, si hay duda, lo que se puede hacer es solicitar una ratificación de firma ante fedatario público.

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