Quisiera saber si es posible poner a disposición de un Juez Penal a una persona que ha cometido un delito en flagrancia, de acuerdo con lo que establece el Artículo 16 Const. ya que actualmente no se puede confiar en el papel que desempeña el M.P. para la consignación respectiva y la segunda pregunta es porqué la SCJN según lo establece el Art. 107 Const. solamente puede investigar violaciones graves de las Garantías Individuales sin ninguna posibilidad de obligar la restitución de las mismas: V.gr. CASO AGUAS BLANCAS?