Quejoso__________________________. C. Juez De Distrito En Turno En Materia Administrativa en . Presente , mexicano, mayor de edad, casado, sealando como domicilio para or y recibir notificaciones el ubicado . compareciendo como apoderado general para pleitos y cobranzas de __________________________ personalidad que acredito con copia certificada de la escritura pblica __________________________del protocolo del Lic. __________________________R., Notario Pblico N con ejercicio en la ciudad de __________________________y autorizando como abogados en trminos del artculo 27 de la Ley de Amparo a los CC. Lic. __________________________, con el debido respeto, comparezco a demandar el Amparo y Proteccin de la Justicia Federal en contra de los actos de autoridad que me permito sealar en el captulo correspondiente y, a efecto de cumplir con lo establecido en los artculos 114 y 116 de la Ley de Amparo, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto lo siguiente QUEJOSO y domicilio El indicado en el proemio. TERCERO PERJUDICADO No existe. GARANTAS VIOLADAS las de los artculos 1, 14 y 16 y 31 fraccin IV de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. AUTORIDADES RESPONSABLES El C. Presidente de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores, con domicilio en CDMX El C. Director General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con domicilio en CDMX. ACTOS RECLAMADOS La inmovilizacin o congelamiento de las cuentas bancarias cuya titularidad corresponde a __________________________. y que a continuacin se indican ANTECEDENTES __________________________. es una persona moral constituida conforme a las leyes mexicanas, sujeta a derechos y obligaciones, como toda persona. Para hacer frente a sus obligaciones y compromisos sociales y operativos, __________________________., es titular de las cuentas de cheques identificadas en el captulo anterior, de los bancos BANCO BILBAO VIZCAYA-BANCOMER (BBV-BANCOMER) y BANCO NACIONAL DE MEXICO, (BANAMEX). En esas cuentas se depositan los ingresos de la empresa y contra ella se giran los cheques necesarias para cumplir con sus obligaciones de entre las cuales se citan Pago de nminas. (semanal y quincenal) Pago de Contribuciones Pago de servicios pblicos Pago de combustibles y refacciones Gastos de oficina y administracin Pago de proveedores. Pago de honorarios. Etc. El da de hoy, al tratar de disponer de fondos de las mencionadas cuentas, nos fue informado por personal de ventanilla de los bancos, pero de manera verbal y sin mediar notificacin judicial o extrajudicial de documento alguno, que las cuentas de referencia se encontraban congeladas por la Comisin nacional bancaria y de Valores a peticin del INFONAVIT (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores). Como no estoy enterado ni notificado de la existencia de documento alguno que justifique la inmovilizacin de los fondos pertenecientes a la empresa quejosa y adems, no conozco la existencia de un crdito fiscal impuesto mediante resolucin firme por el INFONAVIT, sostengo que no existe derecho alguno de la inmovilizacin de los fondos o congelamiento de cuentas, ya que al no existir crdito fiscal firme en cantidad liquida y CIERTA, el aseguramiento tendra carcter de precautorio, y por ende inconstitucional, pero es el caso que me veo impedido para combatir el aseguramiento de marras, ya que al no estar notificado del documento que lo genera, estoy en total indefensin y no puedo argumentar respecto de su contenido, materializndose as la indefensin de la empresa quejosa y la patente violacin al artculo 16 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, y me veo en la necesidad de promover el presente amparo teniendo el quejoso la calidad de tercero extrao, y a reserva de su derecho de ampliar la demanda si apareciere la intervencin de otras autoridades o as se ameritase en el momento procesal oportuno. PERSONA EXTRAA A JUICIO, CONCEPTO DE. Para los efectos del juicio de amparo, en los trminos del artculo 114, fraccin V, de la ley de la materia, persona extraa es, en principio, aquella que no ha figurado en el juicio o en el procedimiento como parte en sentido material, pero que sufre un perjuicio dentro del mismo o en la ejecucin de las resoluciones, sin haber tenido la oportunidad de ser oda en su defensa por desconocer las actuaciones relativas, quedando incluida en este concepto, asimismo, la parte que no fue emplazada o que fue emplazada incorrectamente. Novena poca Instancia Pleno Fuente Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta Tomo VII, Enero de 1998 Tesis P./J. 7/98 Pgina 56 Contradiccin de tesis 11/95. Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito. 18 de septiembre de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente Olga Mara Snchez Cordero. Secretaria Rosa Elena Gonzlez Tirado. El Tribunal Pleno, en su sesin privada celebrada el trece de enero en curso, aprob, con el nmero 7/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. Mxico, Distrito Federal, a trece de enero de mil novecientos noventa y ocho. CONCEPTOS DE VIOLACION. El artculo 14 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos dispone que nadie podr ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho as como que en los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deber ser conforme a la letra o a la interpretacin jurdica de la ley, y a falta de sta se fundar en los principios generales del derecho, En tanto que el artculo 16 de la propia Carta Magna establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En acatamiento a lo sustentado en los razonamientos vertidos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin al emitir la Jurisprudencia 68/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novena poca, tomo XII, Agosto de 2000, pgina 38, de rubro, CONCEPTOS DE VIOLACIN. PARA QUE SE ESTUDIEN, BASTA CON EXPRESAR CLARAMENTE EN LA DEMANDA DE GARANTAS LA CAUSA DE PEDIR., solicito realizar un anlisis ntegro y total de la demanda de garantas. Lo que se reclama en s es el aseguramiento de las cuentas bancarias de marras (bienes propiedad de la quejosa) a efecto, presunto de garantizar un pretendido inters fiscal a favor del INFONAVIT que no se encuentra determinado en cantidad liquida ni exigible por documento o resolucin alguna, aduciendo en esencia que la autoridad responsable al emitir la orden tendiente al aseguramiento de las cuentas, cuya titular es (QUEJOSA), viola sus derechos pblicos subjetivos consagrados en los artculos 14, 16 y 31 fraccin IV, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, especficamente sus garantas de audiencia, legalidad y equidad, supuesto que el oficio a travs del cual la autoridad fiscal solicit a la Comisin Nacional Bancaria y de Valores la inmovilizacin o congelamiento inmediato de las cuentas bancarias destacadas, no cuenta con la correcta fundamentacin y motivacin que debe incluir todo acto de autoridad, amn de que dicho oficio fue emitido sin existir un crdito fiscal en cantidad liquida y exigible que haya sido fincado a la quejosa y este haya quedado firme. Lo que evidentemente no faculta a la autoridad para embargar todo su patrimonio a efecto de garantizar un pretendido inters fiscal, y que bajo ptica de la quejosa se traduce en violaciones a sus garantas de equidad, proporcionalidad y legalidad establecidas en el Pacto Supremo de la Unin, adems de que a la fecha, dicho oficio no le ha sido notificado, violando as su garanta de audiencia, y en virtud de ello la amparista no estaba en condiciones de conocer el acto reclamado. En ese orden de ideas, resulta pertinente acotar, que en la especie, el embargo, en su presentacin de congelamiento o inmovilizacin de cuentas bancarias, resultan ser actos que pueden ocasionar perjuicios de imposible reparacin a la empresa quejosa, pues dicho acto de autoridad limita irreversiblemente el ejercicio de los derechos de propiedad de la empresa amparista, que con motivo del acto reclamado no puede usar y disfrutar de los bienes inmovilizados (inmovilizacin o congelamiento de cuentas bancarias), y con ello se encuentra impedida para satisfacer sus obligaciones elementales para su operacin y subsistencia como son la inminente necesidad de pagar nminas cada semana adems de los servicios pblicos e insumos propios para la satisfaccin de su objeto social, mismos que en caso de no ser pagados ocasionaran gravsimos trastornos a la empresa y todo ello, sin justificacin constitucional. Lgico resulta que dicho aseguramiento, es un acto de imposible reparacin, ms aun, si se puede dejar a la empresa quejosa en imposibilidad de realizar sus actividades, y afrontar el cumplimiento de sus obligaciones sociales, supuesto que resultara incongruente esperar hasta que se materialice el ltimo acto de ejecucin, para que proceda el juicio de amparo, y entonces poder revisar si la autoridad responsable efectivamente asegur con exceso los bienes de la amparista, ocasionndole de esta forma un perjuicio mayor, supuesto que el tiempo que deba transcurrir para que el ltimo acto de ejecucin se actualice, perjudicara de forma irreparable a la empresa, ya que esta corre un peligro inminente en su patrimonio, al no permitrsele hacer uso del mismo, tal y como quedar explicado en el cuerpo de la presente demanda. En apoyo a los razonamientos vertidos en el prrafo anterior, este Juzgador Federal adopta el criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, al sustentar la tesis nmero 2a. CIV/99, publicada en el S...