QUEJOSO: ****.
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO.
Junta Especial Número ****de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal
Presente, y por su H. Conducto:
H. TRIBUNAL COLEGIADO DE EN MATERIA DE TRABAJO EN TURNO EN EL DISTRITO FEDERAL.
Presente
****, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en ****; autorizando en términos amplios del artículo 27 de la Ley de Amparo a los CC. Lic. ****con Cédula Profesional N° ****, debidamente registrada ante el Consejo de la Judicatura Federal No. ****, ante Usted con el debido respeto acudo a promover demanda de AMPARO DIRECTO en contra del laudo de fecha ****, notificado el día ****, por estimarlo violatoria de derechos humanos y las garantías para su protección, contenidos en diversas artículos de la carta magna.
A efecto de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 166 de la Ley de Amparo, respetuosamente y bajo protesta de decir verdad manifiesto:
NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO Y DE QUIEN PROMUEVE EN SU NOMBRE.- ****, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en ****
NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: ****, con domicilio en ****.
AUTORIDAD RESPONSABLE.- Los integrantes de la Junta Especial Número ****de la Federal de Conciliación y Arbitraje.
LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE PUSO FIN AL JUICIO Y QUE CONSTITUYE EL ACTO RECLAMADO, LO ES: El laudo de fecha ****, dictado dentro de los autos del expediente ****del índice de la autoridad responsable.
FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO.- Lo es el día ****.
PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS: los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17 y 123 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
LEYES INEXACTAMENTE APLICADAS: Ley Federal del Trabajo.
Fundó la presente instancia constitucional al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto:
1.- En fecha ****, promoví conflicto laboral, en contra de la aquí tercera perjudicada, mismo que se turno a la JUNTA ESPECIAL NÚMERO ****DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CON SEDE EN EL DISTRITO FEDERAL, que le asigno el número de expediente ****, de su propio índice.
2.- Previos diferimientos en ****, se celebro la audiencia Trifásica, en que comparecieron mis apoderados legales, y por lo que respecta a la demandada, compareció la C. ****.
3.- En virtud del prolongamiento excesivo de la audiencia de ****, la Junta responsable, acordó suspenderla y continuarla para el día 26 del mismo mes y año, en la que compareció diversa persona en representación de la demandada, quien pretendió que se dejara insubsistente todo lo actuado al inicio de la audiencia es decir lo acontecido el ****, exhibiendo un escrito con el que pretendió dar contestación a la demanda.
4.- En vista del documento con el que la supuesta apoderada de la demandada la C. ****, pretendió acreditar su personalidad el día ****, la parte actora por conducto de sus apoderados legales, interpusieron INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD, por lo que a fin de un mejor proveer respecto al incidente, la junta acordó señalar nueva fecha para su continuación, señalando como nueva fecha el día ****
5.- Mediante interlocutoria de fecha ****011, se declaro procedente el incidente de falta de personalidad promovido por la actora, por lo que se tuvo por NO reconocida la personalidad de las personas que pretendieron representar a la demandada, motivo por el cual se le hizo efectivo el apercibimiento señalado a la demandada mediante auto de radicación de fecha ****, lo que dio como consecuencia tener por contestada la demanda en sentido afirmativo, por perdido el derecho para ejercitar contrarreplica, ofrecer pruebas, objetar las de su contraria y formular alegatos; acto continuo se ordeno la continuación del procedimiento el día ****, sin que la parte demandada hubiera combatido el desconocimiento de la personalidad.
6.- En audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas celebrada el día ****, la parte actora ofreció las pruebas que estimo conducentes para acreditar su pretensión, y la parte demandada, ofreció las que a su dicho considero como pruebas en contrario entre las que destacan las siguientes:
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO; y
20 RECIBOS DE PAGO.
La audiencia fue diferida, ordenándose su continuación para el día ****
7.- En fecha ****, la parte demandada pese a haber perdido su derecho, efectúo la objeción de los documentos ofrecidos por la actora en vía de prueba, acto continuo la audiencia fue diferida, ordenándose su continuación para el día ****.
8.- En audiencia de fecha ****, la junta responsable acordó respecto a las pruebas ofrecidas por las partes.
9.- Con fecha ****, se cerró la etapa probatoria, se formularon alegatos, por ambas partes pese a que la demandada había perdido su derecho, acto continuo se turnaron lo autos a efecto de la elaboración del laudo.
10.- Ante la falta de dictado de laudo en los términos establecidos por la Ley, se promovió demanda de garantías en que se otorgo a la aquí quejosa, el amparo y protección de la justicia de la Unión, a efecto de que la responsable emitiera su laudo en los términos que precisa la ley.
11.- En cumplimiento a la ejecutoria, la responsable emitió el laudo en el juicio ****, que señala en su parte toral:
Lo anterior me agravia, toda vez que las consideraciones que la autoridad responsable emitió para resolver el asunto, son errados, totalmente fuera de la litis y de lo acontecido en el juicio de merito, contrarios a la norma aplicable y violatorias de derechos humanos y garantías consagrados y reconocidos por la constitución federal, por lo que los refuto y combato, en busca del mayor beneficio de la concesión de amparo, al tenor de los conceptos de violación, que se esgrimen a continuación.
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL ESTUDIO DE LOS QUE DETERMINEN SU CONCESIÓN DEBE ATENDER AL PRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO, PUDIÉNDOSE OMITIR EL DE AQUELLOS QUE AUNQUE RESULTEN FUNDADOS, NO MEJOREN LO YA ALCANZADO POR EL QUEJOSO, INCLUSIVE LOS QUE SE REFIEREN A CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES. De acuerdo con la técnica para resolver los juicios de amparo directo del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, con independencia de la materia deque se trate, el estudio de los conceptos de violación que determinen su concesión debe atender al principio de mayor beneficio, pudiéndose omitir el de aquellos que, aunque resulten fundados, no mejoren lo ya alcanzado por el quejoso, inclusive los que se refieren a constitucionalidad de leyes. Por tanto, deberá quedar al prudente arbitrio del órgano de control constitucional determinar la preeminencia en el estudio de los conceptos de violación, atendiendo a la consecuencia que para el quejoso tuviera el que se declararan fundados. Con lo anterior se pretende privilegiar el derecho contenido en el artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en garantizar a los ciudadanos el acceso real, completo y efectivo a la administración de justicia, esto es, que en los diversos asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de amparo se diluciden de manera preferente aquellas cuestiones que originen un mayor beneficio jurídico para el gobernado, afectado con un acto de autoridad que al final deberá ser declarado inconstitucional.
Contradicción de tesis 37/2003-PL. Entre las sustentadas por la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 31 de agosto de 2004. Unanimidad de diez votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy siete de febrero en curso, aprobó, con el número 3/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de febrero de dos mil cinco.
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN
ARTICULO PRIMERO. VIOLACIÓN AL CONTENIDO EN EL, COMO CONSECUENCIA DE VIOLACIONES A OTROS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES.
Prima facie el artículo Primero Constitucional señala que “…todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece…”
Visto la disposición constitucional, se evidencia que todo gobernado goza de derechos humanos y de las garantías para su protección; por lo que si una autoridad en su facultad de imperio, vulnera alguna de los derechos fundamentales contenidos en la parte dogmática de la Constitución Federal, consecuentemente estará violentando lo contenido en el numeral primero; por lo que si la autoridad responsable en el asunto de marras, violo diversos derechos humanos contenidos en los artículos 14, 16 y 17, en mi perjuicio, su consecuencia inmediata, es la violación al numeral primero que consagra la tutela de derechos humanos y la protección de los mismos.
A mayor abundamiento a partir de las reformas constitucionales de 10 de junio de 2011, la tutela constitucional para con los gobernados, fue ampliada, en busca del mayor beneficio, con la finalidad de erradicar cualquier acto de autoridad que pudiera menguarlos o disminuirlos.
Tal protección quedo debidamente plasmado en el artículo primero ampliando la protección de los derechos del hombre al máximo, al efecto trascribo en lo conducente:
Artículo 1.- …
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
T...