QUEJOSO: ******
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APELACION TOCA ****/**
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO
H. **** SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA *****DERAL
Presente, y por su H. Conducto:
H. TRIBUNAL COLEGIADO DE EN MATERIA CIVIL EN TURNO EN ******.
Presente
***** Y ***** por nuestro propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en *******, autorizando en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo a los C.C. Lic. ******* con Cédula Profesional N° ****, debidamente registrada ante el Consejo de la Judicatura Federal No. ****; ante Usted con el debido respeto acudo a promover demanda de AMPARO DIRECTO en contra de la resolución de fecha 3 de **** de 2015, dictada dentro del recurso de apelación toca ****/15, identificada como proyecto ****/15 , misma que fue publicada en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia ****** el 4 de **** de 2015, surtiendo sus efectos el día 7 de **** de 2015, la cual por estimarla violatoria de derechos humanos y las garantías para su protección, contenidos en diversas artículos de la carta magna.
A efecto de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 175 de la Ley de Amparo, respetuosamente y bajo protesta de decir verdad manifiesto:
NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO Y DE QUIEN PROMUEVE EN SU NOMBRE:
***** Y ***** por nuestro propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en...
NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS TERCEROS PERJUDICADOS:
Sharbut S.A. DE C.V.
AUTORIDAD RESPONSABLE.- **** Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del ****, con domicilio en su recinto oficial.
LA SENTENCIA DE APELACION DE SENTECIA DEFINITIVA QUE PUSO FIN AL JUICIO Y QUE CONSTITUYE EL ACTO RECLAMADO, LO ES: La resolución de fecha 03 de **** del 2015, dictada por la ***Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del ***que conforma la Toca ***/15 identificada con el proyecto ***/15 de su propio índice.
FECHA DE CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO.- 4 de Septiembre de 2015, se hizo la publicación de Ley en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, surtiendo sus efectos la notificación anterior el 7 de Septiembre de 2015
LOS PRECEPTOS QUE CONTENGAN LOS DERECHOS HUMANOS CUYA VIOLACIÓN SE RECLAME: los contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Código Civil del Distrito Federal.
Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal
Código Civil de Mérida Yucatán
Código de Procedimientos Civiles de Mérida Yucatán
Código Federal de Procedimientos Civiles
Fundó la presente instancia constitucional al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
(Bajo protesta de decir verdad)
La tercero perjudicado, SharbutSA de CV instó un juicio especial hipotecario en contra de los ahora quejosos, mismo que resultó radicado bajo el número ****/2013 del índice del Juzgado Décimo Primero de lo Civil del ******.
Al contestar la demanda, los ahora quejosos, además de hacerlo, promovimos reconvención sobre la nulidad del acto jurídico que contiene la supuesta hipoteca.
En dicha demanda reconvencional, aparecen como demandados los siguientes:
SHARBUTSA de CV, con domicilio en ****.
Lic. ******, Notario Público N° ** con ejercicio en la ciudad de *****, con domicilio en ******.
El Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del estado de ******, con domicilio en Calle 61 x 60 y 62, Col. Centro C.P. 97000, Mérida, Yucatán.
Habida cuenta de la ACCIÓN RECONVENCIONAL, promovimos la Incompetencia por declinatoria en favor de los juzgados del Estado de Yucatán básicamente por los siguientes argumentos:
… La competencia en favor de los juzgados Civiles de Yucatán: Artículos 24 fracción II, 32 y 33 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
Conforme a los artículos 37 y 163 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, se promueve ante Su Señoría la INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA en favor de los juzgados civiles del estado de Yucatán en razón de los siguientes:
Toda vez que Su Señoría nos emplazó, es competente para recibir la RECONVENCION que planteamos en esta demanda, no así para continuar el juicio, por existir una causa de incompetencia sobrevenida en términos del artículo 154 fracción IV del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, según se procede a exponer:
A la presente contestación, corre agregada la RECONVENCIÓN por la nulidad dela escritura del “contrato de reconocimiento de adeudo con garantía hipotecaria” celebrado el 27 de enero de 2012 entre SHARBUT SA de CV, representada en ese acto por Alma Marcela Silvay los ahora actores, en donde, para documentar un de mutuo, pretendido por un millón de pesos, se le dio la forma de “reconocimiento de adeudo” contenido en el acta notarial N° ** tomo 56** volumen “*” folio * del protocolo del Notario Público ** con ejercicio en la ciudad de Mérida, Yucatán, Lic. ********, en donde además de la parte actora en el juicio natural, se demanda al citado fedatario y al Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en Yucatán, ambos domiciliados en aquella entidad.
La acción de nulidad sobre la hipoteca, es de carácter real, por ende tanto en el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, en su artículo 153 fracción III, como el Código de Procedimientos Civiles de Yucatán, en su numeral 74, así como 24 fracción III del Código Federal de Procedimientos Civiles, que es la norma para decidir competencias entre los estados.
Las razones son muy sencillas
Tratándose de una nulidad de la escritura que contiene la hipoteca (derecho real) la competencia preferente es la de la ubicación de la cosa y la cosa está ubicada en Yucatán.
Adicionalmente, los demandados (notario y RPPC) de Yucatán, tienen su domicilio en Yucatán precisamente y ellos no han renunciado ni prorrogado la jurisdicción territorial; a mayor abundamiento, el Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Yucatán, NO PUEDE RENUNCIAR NI PRORROGAR JURISDICCIÓN fuera de Yucatán
Aunque en el contrato cuya nulidad se reclama los abajo firmantes accedimos a dar competencia a los tribunales del Distrito Federal, lo cierto es que estando sub judice la validez de ese instrumento notarial, el mismo no puede servir de base para fijar la prórroga de la competencia territorial.
Como la sentencia que se dicte en la demanda reconvencional, influirá directamente en el juicio que se da contestación ante su señoría, de no mandarse a Yucatán se estaría dividiendo la continencia de la causa:
HIPOTECAS, CONSECUENCIAS DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DE LAS. La sentencia que pone fin a un juicio hipotecario, en cuanto declara la procedencia de la acción real, mandando rematar el inmueble hipotecado, no surte efecto alguno en lo que se refiere a esta acción, cuando se declara nula la escritura hipotecaria que le sirve de fundamento, y en cuya validez descansa la declaración sobre la procedencia de la acción real hipotecaria, y como la sentencia que manda rematar la cosa para pagar con su producto el crédito garantizado con hipoteca, no es constitutiva del derecho real hipotecario, sino meramente declarativa, la misma no puede surtir efectos ante una ejecutoria que decreta la nulidad del título hipotecario, puesto que ya no existe finca hipotecada que se pueda rematar.
Quinta Época Registro: 356541 Instancia: Tercera Sala Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo LVII Materia(s): Civil Tesis: Página: 1725
Amparo civil en revisión 610/35. Urrutia de García Frade Javiera y coagraviados. 18 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
La ***** Civil del Tribunal Superior de Justicia del ***** resolvió con toca N° /2105 fechada el 25 de de 2015 identificada como “Proyecto ****” La Incompetencia por Declinatoria planteada dentro del Juicio Especial Hipotecario ****/2013 insaturado por SharbutSA de CV en contra de los ahora quejosos ante el Juzgado Décimo Primero de lo Civil del Distrito Federal.
Ante tal resolución la ahora parte quejosa promovió juicio de amparo indirecto en contra de actos de la antedicha **** Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mismo que por cuestiones de turno le correspondió conocer al Juzgado ***** de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, bajo el número de expediente ***/2015, juicio de garantías que el citado C. Juez de Distrito decide desechar de plano.
Es entonces que el Juzgado **** de lo Civil, del tribunal Superior de Justicia del *****, en fecha seis de de 2015 dicto sentencia definitiva en la que determino:
VII.- En contra de la sentencia antes mencionada se promovió recurso de apelación, mismo que por cuestiones de turno le toco conocer a la **** Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del *******, quien por cuestiones de turno la radico bajo el número de toca ***/2015, de su índice, haciendo en aquella oportunidad valer los siguientes agravios:
Violación al artículo 163 del Código Civil del ***que se materializa por resolución extemporánea (anticipada) por haberse dictado estando subjúdice la incompetencia por declinatoria.
Uno de los supuestos principales de cualquier resolución, es que esta sea dictada por autoridad competente; tan es así, que la jurisprudencia la tiene como elemento esencial del acto de autoridad y que la técnica del dictado de las sentencias indica que el primer considerando de la misma sea el estudio de la competencia, tan es así, que la propia resolución impugnada comienza su parte considerativa del siguiente modo:
Sin embargo, a foja 9 de la resolución que se impugna, aparece lo siguiente:
El artículo 1...