quejosa y recurrente PONENTE MINISTRO JOS RAMN COSSo DAZ SECRETARIA LUZ HELENA OROZCO Y VILLA SUMARIO En la va de controversia del orden familiar, demand de el pago y aseguramiento de una pensin alimenticia, por considerar que se haba actualizado una relacin de concubinato entre ellos. Una vez sustanciado el juicio, la Juez dict sentencia en la que determin que la actora no acredit la relacin de concubinato y, por lo tanto, absolvi al demandado del pago de dicha pensin. La Sala que conoci del recurso de apelacin interpuesto por la actora confirm la sentencia recurrida. Inconforme con la resolucin, la actora promovi juicio de amparo directo, en el que impugn la constitucionalidad del artculo 950 del Cdigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. El Tribunal Colegiado neg el amparo. En desacuerdo con dicho fallo, la quejosa interpuso recurso de revisin, materia de la presente resolucin. CUESTIONARIO El Tribunal Colegiado omiti analizar el tema de constitucionalidad planteado por la parte quejosa en la demanda de amparo El artculo 950 del Cdigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal es violatorio de los artculos 14 y 16 de la Constitucin Federal Mxico, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, en la sesin correspondiente al treinta de septiembre de dos mil quince, emite la siguiente RESOLUCIN Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisin 4709/2014, interpuesto por , contra la sentencia dictada el veintisiete de agosto de dos mil catorce por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el juicio de amparo directo . I. ANTECEDENTES Demanda inicial. En la va de controversia del orden familiar, demand de el pago y aseguramiento de una pensin alimenticia. Lo anterior mediante escrito presentado el treinta y uno de mayo de dos mil trece en la Oficiala de Partes Comn en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. En su demanda, la actora sustent sus pretensiones en el hecho de que ella y el demandado sostuvieron una relacin de concubinato que supuestamente inici en el mes de mayo de dos mil siete y concluy el siete de mayo de dos mil doce. Asimismo, la actora manifest que despus de que el demandado haba salido del domicilio que cohabitaban, acudi al Juzgado Cvico para levantar constancia de dicho concubinato. Radicacin del asunto. El Juzgado Dcimo Sexto de lo Familiar del Distrito Federal admiti a trmite la demanda mediante auto de seis de junio de dos mil trece, en donde se orden emplazar al demandado, se admitieron las prueba ofrecidas por la actora y se seal da y hora para que tuviera verificativo la audiencia de pruebas y alegatos. Asimismo, en el mismo acuerdo, se decret una pensin alimenticia provisional. Contestacin de la demanda. El demandado neg las prestaciones reclamadas y opuso las excepciones y defensas que estim pertinentes. Lo anterior mediante escrito presentado el veinticinco de junio de dos mil trece. Sentencia de primera instancia. Una vez sustanciado el juicio, la Juez dict resolucin el tres de octubre de dos mil trece, en la que declar procedente la va intentada pero determin que la actora no acredit sus pretensiones. Por tanto, resolvi absolver al demandado de la prestacin reclamada. Recurso de apelacin y sentencia de segunda instancia. La actora interpuso recurso de apelacin en contra de dicha resolucin. La Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dict sentencia en la que declar infundados los agravios y confirm la sentencia recurrida. II. TRMITE DEL JUICIO DE AMPARO Demanda de amparo. En contra de la sentencia dictada el veinte de marzo de dos mil catorce por la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, promovi juicio de amparo directo, el cual por razn de turno correspondi conocer al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, bajo el nmero de expediente . En su escrito de demanda, la quejosa seal como preceptos violados los artculos 14 y 16 de la Constitucin Federal. Resolucin del juicio de amparo. En sesin de veintisiete de agosto de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado resolvi negar el amparo a la quejosa. Inconforme con tal determinacin, la quejosa interpuso recurso de revisin mediante escrito presentado el veintids de septiembre de dos mil catorce ante la Oficina de Correspondencia Comn de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. Trmite en la Suprema Corte de Justicia de la Nacin Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por acuerdo de Presidencia de diez de octubre de dos mil catorce, se admiti el recurso de revisin y se registr con el nmero 4709/2014. Asimismo, se orden su turno al Ministro Jos Ramn Cosso Daz y, por ende, su radicacin a la Primera Sala del propio rgano, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad. La Primera Sala se avoc al conocimiento del asunto el cuatro de noviembre siguiente y se orden el envo de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolucin correspondiente. III. COMPETENCIA Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin es competente para conocer del presente recurso de revisin, en trminos de lo dispuesto en los artculos 107, fraccin IX de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos 81, fraccin II, de la Ley de Amparo vigente 21, fraccin II, inciso a), de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin, en relacin con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federacin el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de haberse interpuesto en contra de la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo. IV. OPORTUNIDAD El recurso de revisin fue interpuesto oportunamente, pues la sentencia se notific a las partes por medio de lista el tres de septiembre de dos mil catorce surti efectos al da hbil siguiente (cuatro de septiembre), por lo que el plazo de diez das que el artculo 86 de la Ley de Amparo concede para interponer el recurso de revisin corri del viernes cinco al lunes veintids de septiembre de dos mil catorce, con exclusin del cmputo de los das seis, siete, trece y catorce del mismo mes por corresponder a sbado y domingo y ser inhbiles, y de los das quince y diecisis por ser inhbiles en trminos de los artculos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin. Por lo tanto, si el recurso de revisin fue presentado el veintids de septiembre de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Comn de los Tribunales Colegiados, resulta indudable que se interpuso oportunamente. V. CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO A fin de demostrar la procedencia del recurso de revisin y, eventualmente, resolver el fondo del presente asunto, es importante dar cuenta de los conceptos de violacin planteados en la demanda de amparo de las razones que el Tribunal Colegiado tom en cuenta para negar la proteccin de la justicia federal y, finalmente, de los agravios planteados por la recurrente. Demanda de amparo. La quejosa hizo valer esencialmente los siguientes conceptos de violacin En una primera parte de su escrito, la quejosa plante como antecedentes las violaciones al procedimiento consistentes en que la autoridad responsable determin no admitir diversas probanzas supervenientes por ella ofrecidas. Segn la quejosa, la Sala de apelacin no realiz el estudio de las violaciones al procedimiento que hizo valer en debidos tiempo y forma, a pesar de que de conformidad con lo preceptuado en el artculo 298 del Cdigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, recurri los respectivos provedos a travs del recurso ordinario de apelacin de tramitacin conjunta con la sentencia definitiva, expresando dichos agravios simultneamente con los expuestos respecto de esta ltima resolucin. Por ello afirm result ilegal que la Sala responsable de forma incorrecta e incongruente revocara con posterioridad los autos admisorios de las apelaciones referidas (a partir de diversos recursos de reposicin interpuestos por el demandado) con fundamento en el artculo 950 del Cdigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, con el razonamiento de que la quejosa no haba expresado agravios. En lo que calific como su primer concepto de violacin, la quejosa adujo que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal violent las garantas contenidas en los artculos 14 y 16, relativas a la seguridad jurdica, al expedir el artculo 950 del Cdigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Lo anterior toda vez que, a su parecer, el artculo contiene una laguna jurdica que lleva a la confusin tanto al juzgador como a las partes durante el juicio. Al respecto, la quejosa argument que el precepto legal referido establece, por un lado, que todas las apelaciones inherentes al Captulo sobre controversias familiares debern ser tramitadas en el efecto devolutivo de tramitacin inmediata y, por otro lado, contiene la leyenda salvo disposicin expresa en contrario, lo que constituye una contradiccin que genera confusin, como aconteci en el caso concreto pues manifest la Sala responsable al resolver los recursos de reposicin interpuestos por el demandado se apoy errneamente en la primera parte de dicho precepto legal, mientras que la quejosa se fundament en la leyenda salvo disposicin expresa en contrario, remitindose al artculo 298 del Cdigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y, por tanto, interpuso los recursos de apelacin de tramitacin conjunta con la sentencia definitiva. En este sentido, la quejosa seal que tal contradiccin es violatoria de la seguridad jurdica y, por ende, de los derechos humanos de los gobernados, mxime que involucra la regulacin procesal de asuntos de orden pblico, como son los alimentos, creando confusin y vulnerando el derecho de defensa de quien acude a juicio. Segn la quejosa, result violatorio a la garanta de exa...