IGNACIO SANCHEZ RODRIGUEZ
AMPARO INDIRECTO.
C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO
IGNACIO SANCHEZ RODRIGUEZ, en mi carácter de ciudadano, mayor de edad, trabajador, titular de derechos en los términos del artículo 6 de la Ley de Amparo, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, el ubicado en calle José Revueltas 903 Colonia Genaro Vázquez, autorizando para tales efectos en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, indistintamente a los profesionales en Derecho Lic. Hugo Fernando Herrera Dueñez con cedula profesional 4751618 y a C.P.D. Zuriel Jehus Lares Correa, ante Usted C. Juez, con el respeto debido, comparezco para exponer:
Que por medio del presente ocurso, vengo a solicitar el amparo y protección de la Justicia de la Unión, en contra de los actos que en su capítulo correspondiente señalare, por lo que en observancia de lo previsto por el artículo 107 y 108 de la Ley de Amparo, paso a precisar lo siguiente:
I.- QUEJOSO: IGNACIO SANCHEZ RODRIGUEZ, con domicilio calle Ricardo flores magón, numero 911, colonia j. Guadalupe rodríguez C.P. 34280.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO: bajo protesta de decir verdad; las partes contendientes en el procedimiento jurisdiccional ante el juzgado primero de lo mercantil del tribunal superior de justicia del estado de Durango, en la causa 515/2013.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:
Lo son como Ordenadoras:
H. JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE DURANGO.
Y como Ejecutora lo es:
H. JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE DURANGO.
Todas estas autoridades con domicilio oficial bien conocido en Calle Zaragoza zona centro entre cinco de febrero y pinosuaréz.
IV.- LEY O ACTO QUE SE RECLAMA:
Del H. juzgado primero de lo mercantil, en la causa 515/2013, reclamo la ejecución consumada, derivada de auto de exequendo mismo del cual se derivan actuaciones judiciales en el artículo 1395 del código de comercio fracción tercera, ya que el bien mueble no es propiedad de la parte demandada así como el quejoso es un tercero ajeno al juicio mercantil mismo que es afectado en sus derechos humanos de propiedad en sus artículos constitucionales 14 y 16, ya que la autoridad carece de acción y de derecho para embargar y sustraer el bien del dominio de su propietario.
Del H. juzgado primero de lo mercantil, en la causa 515/2013, reclamo la ejecución consumada, derivada de auto de exequendo mismo del cual se derivan actuaciones judiciales en el artículo 173 de la ley general de títulos y operaciones de crédito, ya que la persona embargada no es la indicada.
V.- PROTESTA DE LEY: Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que constituyen antecedentes del acto reclamado y que fundamentan los conceptos de violación los siguientes:
HECHOS:
1.- En relación a la causa mercantil 515/2013, en el H .juzgado primero, en fecha primero de abril, del presente año siendo las 8:30 horas se rompen cerraduras de mi domicilio calle Ricardo flores magón, 911, de la colonia j. Guadalupe rodríguez, donde dichos abogados y actuario ejecutor se dan a la tarea de lo ordenado por el H. Juzgado primero de lo mercantil, sustrayendo de mi dominio y propiedad el vehículo marca nissan, tsuru sedan a cuatro puertas t/m austero GSI, con número de serie 3N1EB31SX2K431168, con numero de motor GA16848360R, Nacional, así mismo se le hizo constar al actuario ejecutor que el vehículo es de la propiedad del quejoso, realizando caso omiso, es manifestar que mi hija de nombre GRISELDA SANCHES AVALOS, no vive en mi domicilio, por lo cual dicha diligencia se desconoce la conexidad para con el quejos, solicitando se me restituyan mis derechos a mi pleno goce y disfrute se dejen sin efectos actuaciones sobre bienes de mi propiedad, y se me indemnice por daños y perjuicios que me causa la presente actuación de autoridad falta de acción y de derecho sobre el objeto material o la cosa.
2.- En fecha primero de abril, del presente año siendo las 8:30 horas, se presenta una formal denuncia ante la fiscalía general del estado de Durango, en la cual se desprenden las arbitrariedades en cuanto a mis derechos y actos de molestia en mis bienes, posesiones y derechos así mismo se me está privando de mi derecho al principio de legalidad y audiencia ya que dicha privación no se desprende de un procedimiento del quejoso en primera instancia del fuero común, se anexa la misma denuncia a la presente para su exhibición y ofrecimiento en su momento oportuno.
3.- para acreditar lo que antecede se exhiben documentales que acreditan la propiedad y dominio del quejoso sobre dicho vehículo ya descrito en el hecho uno. Y que a continuación expongo:
Factura de automotores Tokio, S.A DE C.V. numero de facturación 04989de fecha 31 de mayo del 2002. Mismo donde constan los endosos que hacen referencia a el suscrito quejoso como propietario.
Constancias de recaudación y renta del vehículo de referencia del 2004 al 2013y tarjeta de circulación.
Así mismo ofrezco como pruebas desde este momento las documentales a que hago alusión en todos y cada uno de los hechos.
Así como testimonio donde se exhibe la buena fe del quejoso para actuar y la veracidad de hechos misma probanza que ofreceré en su momento y termino oportuno.
VI.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS: Son los artículos 14 y 16 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:
PRIMERO.- Por lo que corresponde a la autoridad responsable, me está privando de mis derechos ya que dicha ordenanza de embargo es falta de acción y de derecho ya que el bien inmueble embargado es de mi propiedad y no de la propiedad de quien pretendían embargar bienes de su propiedad en la causa 515/2013, ante el H. Juzgado primero de lo mercantil, así mismo cesen sus efectos y actuaciones ya que Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. No se realizo referencia de dicho bien mueble con la demandada desde el señalamiento además falta de elementos y personalidad sobre la cosa así como la falta de acción del actor tercero interesado, en señalar bienes que no constan que sean de propiedad de su demandada.
El artículo 14 en su párrafo segundo, establece de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece muy claramente lo siguiente:
"Que nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho".
Esto es, el dispositivo constitucional en comento, ordena que para se lleve a cabo cualquier afectación a los derechos de un gobernado, se requiere siempre de una resolución que se tome respetando un procedimiento legal en el que se cumplan las formalidades de ese procedimiento y esto representa un requisito para que la afectación de que se trate a los derechos del ciudadano sean validos a la luz de nuestra Carta Magna. Es decir, el dispositivo supremo que nos ocupa, nos otorga la garantía de audiencia, consistente en el imperativo de ser oídos en juicio, para defender nuestros derechos dicha autoridad responsable está violando mis derechos fundamentales y sus garantes constitucionales.
SEGUNDO.- Por lo que corresponde a la autoridad ordenadora y ejecutora consistente en la emisión del acuerdo de fecha misma el cual se desconoce, por ser ajeno al procedimiento, El artículo 14 constitucional en su segundo párrafo, nos consagra la garantía de seguridad jurídica y de legalidad, al ordenar:
"Que nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho".
Este dispositivo constitucional en comento, nos consagra la garantía de audiencia, de seguridad jurídica y de legalidad, que son, las que obligan a las autoridades a cumplir con los requisitos, elementos o circunstancias previas a que debe sujetarse una cierta actividad estatal autoritaria para generar una afectación valida de diferente índole en la esfera del gobernado, integrado por el summun de sus derechos subjetivos.
Esto es, la autoridad debe realizar el cumplimiento efectivo de todos aquellos requisitos, condiciones, elementos o circunstancias, cuya observancia sea jurídicamente necesaria para que su acto de autoridad produzca válidamente la afectación particular en la esfera del gobernado, teniendo que cumplir forzosamente con las formalidades esenciales del procedimiento, en el que se le oiga al gobernado en favor de sus derechos, así como el que se estudien, relacionen y valoren sus medios de convicción en el que sustente los mismos.
Pues bien, en el presente caso, la autoridad responsable, vulnera el artículo constitucional que nos ocupa, porque no cumple con los requisitos regulados por éste, ya que se emite una resolución como lo es el acuerdo que constituye el acto reclamado, sin que se encuentre sustentado en algún procedimiento, en el que se haya cumplido con las formalidades esenciales del procedimiento.
TERCERO. El artículo 16 de la Constitución Federal, regula la garantía de fundamentación y motivación, al exigir que todo acto de autoridad deba estar debidamente fundado en ley y motivado por las razones aplicables a esa norma de derecho, esto así nos lo concede, ya que basta exponer a su ...