Presente , mexicana, mayor de edad, sealando como domicilio para or y recibir toda clase de notificaciones el despacho ubicado en y, autorizando en trminos del artculo 27 de la Ley de Amparo, indistintamente, a los seores licenciados en derechocon el debido respeto comparezco ante su Seora a exponer Que con fundamento en lo dispuesto por los artculos 103 fraccin I y 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, 4, 11, 22 fraccin II, 27, 37, 116, y dems relativos de la Ley de Amparo vengo a demandar el Amparo y Proteccin de la Justicia Federal en contra de los actos de las autoridades que ms adelante se sealan y que en el captulo respectivo se precisarn, y que, desde este momento se hace consistir en el acuerdo de fecha de Mayo del 20 a que me referir en el captulo correspondiente Con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artculo 116 de la Ley de Amparo, y BAJO FORMAL PROTESTA DE DECIR VERDAD, me permito manifestar I.- Nombre y domicilio del Quejoso , con el domicilio ya anteriormente expresado, representada por su administrador . II.- Nombre y domicilio del Tercero Perjudicado No hay tercero perjudicado. III.- Autoridades Responsables C. Juez de Distrito de , domiciliado en su recinto oficial en esta ciudad. IV.- Garantas Constitucionales violadas Las contenidas en los artculos 1, 8, 14, 16, , y 133 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. BAJO FORMAL PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto ANTECEDENTES DE LOS ACTOS RECLAMADOS ACTO RECLAMADO La omisin de sobreseer la causa penal nmero /20 del ndice del Juzgado de Distrito en esta ciudad . Soy injustamente sujeta a la causa penal nmero /200 por el supuesto delito de contrabando por una pretendida omisin de contribuciones al comercio exterior por la cantidad de determinado por la Aduana de , Tamaulipas, en contra de del expediente de PAMA N AVM habiendo obtenido en su momento la libertad caucional. Encontrndome actualmente en libertad. El crdito fiscal FUE ANULADO por LA SALA REGIONAL DEL del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa mediante sentencia dentro del expediente 4 Al haberse anulado el crdito fiscal solicit el sobreseimiento de la causa penal /200. Al NO EXISTIR un crdito fiscal, promov el sobreseimiento de la causa penal. En fecha de Mayo del 2009, se dicto acuerdo por el Juez de Distrito en esta ciudad en el cual se determino que los argumentos presentados para solicitar el sobreseimiento de la causa penal resultaron ineficaces. CONCEPTOS DE VIOLACION El razonamiento toral de la Autoridad Responsable para no sobreseer la causa penal es el siguiente ...de la resolucin de fecha del tribunal federal de justicia fiscal y Administrativa, se advierte que el efecto es que se inicie el procedimiento administrativo en materia aduanera en contra de y , considerando el artculo 197 fraccin I y en caso de que no pueda determinarse deber aplicarse la fraccin II, lo que de ninguna manera puede tomarse en consideracin para determinar que el hecho imputado a no es delictuoso, pues queda abierta la posibilidad de que se le pueda considerar responsable administrativamente de los hechos a ella atribuidos incluso solidariamente. En el caso concreto, est demostrado que el crdito fiscal que pesaba sobre el hijo de la suscrita HA DEJADO DE EXISTIR, es decir, en el momento de presentar la solicitud de sobreseimiento el bien jurdico tutelado (fisco federal) no resiente perjuicio, ESA ES LA REALIDAD OBJETIVA, y resulta prejuicioso e inconstitucional prejuzgar y mantenerme restringida en mi libertad personal por atencin a un hecho futuro e incierto, consistente en la mera e hipottica posibilidad que la autoridad administrativa vuelva a dictar una resolucin que vuelva a determinar un crdito fiscal. En materia constitucional, el valor ms importante, es la vida, seguido de la libertad personal y de acuerdo con las mas recientes reformas al artculo 20 constitucional, actualmente prevalece la presuncin de inocencia y, tal como dice el juez ...queda abierta la posibilidad de que se le pueda considerar responsable administrativamente de los hechos a ella atribuidos incluso solidariamente... ...pero en la misma medida queda abierta la posibilidad de que NO se le pueda considerar responsable administrativamente de los hechos... EN IGUALDAD DE condiciones, opera el principio IN DUBIO PRO REO. Las determinaciones penales deben tomarse sobre el principio HIC ET NUNC, es decir, sobre hechos constatables aqu y ahora Es el caso que en este momento y lugar, NO EXISTE CRDITO FISCAL que me pueda ser reclamado, y no es vlido afectar mi libertad personal por lo que pueda suceder o no en el futuro Si en el futuro la autoridad administrativa vuelve a emitir un crdito fiscal en mi perjuicio, -cosa improbable- entonces se tratar de otro momento y documento y la representacin social podr ejercer sus facultades Y si no... Quin me va a resarcir todo este tiempo de zozobra y privaciones por un delito que no comet y cuyo perjuicio no existe Es claro que la determinacin de mantenerme sujeta a la potestad penal habiendo desaparecido el crdito que se me reclamaba, me deja en estado de indefensin a expensas de un acontecimiento que puede o no realizarse, lo cual es totalmente contrario al artculo constitucional en trminos del cual las determinaciones de las autoridades deben tomarse con base en hechos objetivos y no en especulaciones a futuro. SUSPENSION De conformidad con los artculos 124, 130 y dems relativos de la Ley de Amparo, solicito la suspensin provisional y definitiva para el efecto que no se ejecute en mi perjuicio orden de aprehensin, reprehensin, comparecencia captura o cualquiera otra que la presente demanda de amparo en la va indirecta . Adems por ser justa y legal mi solicitud, solicito a su Seora, previos los trmites de Ley, se me conceda el Amparo y Proteccin de la Justicia Federal. PROTESTO LO NECESARIO ,. . Y, r0-6 1 81/jk1(Fd9)R3
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