S.A. DE C.V. AMPARO INDIRECTO. C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN EL CIRCUITO. Presente , compareciendo POR MI PROPIO DERECHO y como APODERADO LEGAL de la persona moral denominada , S.A. de C. V., personalidad que acredito con el instrumento notarial nmero de fecha 31 de de 2002 pasada ante la fe del Licenciado , Notario Pblico con ejercicio en , por lo que el suscrito actuara como representantye comn sealando como domicilio convencional para or y recibir notificaciones el ubicado y autorizando en trminos amplios del artculo 27 de la Ley de Amparo a los quien cuenta con cdula profesional nmero , con Registro nico ante el Consejo de la Judicatura ante Usted con el debido respeto acudo a solicitar el amparo y proteccin de la justicia federal en mi favor, y en favor de mi representada por lo que a efecto de cumplir con lo establecido por los artculos 114 fraccin IV y 116 de la Ley de Amparo, en este acto expreso la protesta de ley BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto QUEJOSOS , sealando como domicilio convencional para or y recibir notificaciones el ubicado en atan. S.A. de C. V., representado por su apoderado legal , y sealando como domicilio convencional para or y recibir notificaciones el ubicado en. TERCERO PERJUDICADO , SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, ORGANIZACIN AUXILIAR DEL CRDITO, con domicilio en. AUTORIDADES RESPONSABLES El C. Juez Mercantil del Primer Departamento Judicial del Estado de , con residencia en su recinto oficial en . Como ordenadora. El C. Actuario adscrito a la Central de Actuaria de los Juzgados Civiles, Mercantiles y Familiares del Primer Departamento Judicial del Estado de , con residencia en su recinto oficial en . Como ejecutora. ACTUARIO. ES AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA EL EMPLAZAMIENTO. El artculo 11 de la Ley de Amparo, dispone que es autoridad responsable la que promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado en esta clasificacin queda comprendido el funcionario que realiza materialmente el emplazamiento, por las siguientes razones I. Porque el juzgador slo ordena que se haga el emplazamiento, y el actuario es el ejecutor de dicha orden II. Porque en el emplazamiento es el actuario quien est obligado a observar los lineamientos legales que regulan tal acto, en consecuencia III. Es al actuario a quien, en su caso, corresponde defender su acto, porque es el que conoce los pormenores de la diligencia de emplazamiento. En efecto, las actuaciones que realiza el actuario al practicar no slo el emplazamiento, sino todas las notificaciones en el procedimiento respectivo, son de su exclusiva responsabilidad, al ser el encargado de observar los lineamientos legales que regulan tales actos. Octava poca Registro 393978 Instancia Tercera Sala Jurisprudencia Fuente Apndice de 1995 Tomo VI, Parte SCJN Materia(s) Comn Tesis 22 Pgina 15 Octava Epoca Contradiccin de tesis 20/90. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 3 de septiembre de 1990. Mayora de tres votos. Genealoga APENDICE 95 TESIS 22 PG. 15 Notas Tesis 3a./J.33/90, Gaceta nmero 36, pg. 15 Semanario Judicial de la Federacin, tomo VI, Primera Parte, pg. 186. En la sesin celebrada el veintitrs de febrero de dos mil cinco, se declar infundada la solicitud de modificacin de jurisprudencia 17/2004-PS, en la cual se solicit la modificacin de la tesis jurisprudencial 3a./J. 33/90, por unanimidad de cinco votos de los seores Ministros integrantes de la Primera Sala Jos de Jess Gudio Pelayo, Sergio A. Valls Hernndez (Ponente), Juan N. Silva Meza, Jos Ramn Cosso Daz y Presidenta Olga Snchez Cordero de Garca Villegas. ACTOS RECLAMADOS De la autoridad ordenadora () reclamo la sentencia definitiva, as como todas las actuaciones que se hayan efectuado a partir del inexistente o ilegal emplazamiento, reclamando la irregularidad del propio emplazamiento, as como las diligencias y actuaciones que se pretendan efectuar dentro de los autos que integran el expediente /20 de su propio ndice. De la autoridad ejecutora (actuario), reclamo la ejecucin del ilegal emplazamiento al juicio /20, del ndice de la responsable ordenadora, as como la ilegal ejecucin que se pretenda dar a la sentencia definitiva que se reclama. Asi mismo de ambas (ordenadora y ejecutora), reclamo la posible notificacion y ejecucin u orden de cumplimiento que a la misma se le pretenda dar, y por la cual se me condene en lo personal o a mi representada, quienes desconocen el procedimiento por no haber sido llamados a l, ordenes autos y acciones que hayan sido dictados dentro del Juicio N /20. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS Los consagrados en los artculos 1, 14, 16 y 17 Constitucionales. ANTECEDENTES BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto El da de hoy de forma extrajudicial, es decir, sin mediar notificacin o diligencia formal de ningn tipo, me enter de la existencia de un juicio substanciado a espaldas de los quejosos, ante el Juzgado de lo Mercantil del Primer departamento Judicial del Estado de , cuyo expediente es /20 de su propio ndice, radicado en mi contra, as como en contra de mi representada, de igual forma tuve conocimiento de que en el mismo ya fue dictada sentencia definitiva, sin conocer las fechas exactas en que ocurrieron tales actuaciones procesales, en virtud de que los quejosos son personas extraas a dicho juicio, por no haber sido emplazadas, con lo que se colige que tanto yo, como mi representada no hayamos sido odos y vencidos en juicio como lo exige el artculo 14 constitucional ms an, ni siquiera legalmente emplazados, esto en caso de haberlo intentado. En la misma fecha, me enter que la autoridad judicial responsable, con apoyo de diversas ejecutoras, trata o pretende dar cumplimiento a la resolucin que forma parte del acto aqu reclamado pues pretende ejecutar una sentencia en mi contra, as como en contra de mi representada, la cual fue dictada en un procedimiento del que resultamos terceros extraos a juicio, toda vez que no fuimos emplazados, ni llamados al mismo a efecto de aducir nuestros derechos, tal como lo precepta el texto constitucional. Situacin, por la que acudo en mi nombre, y en nombre y representacin de la persona moral , S.A. de C.V., a solicitar el amparo y proteccin de la justicia de la Unin en contra de los actos y autoridades precisadas en lneas precedentes, y al tenor de los siguientes CONCEPTOS DE VIOLACION UNICO.- Como premisa fundamental del orden jurdico mexicano, toda persona fsica o moral goza de la proteccin de las garantas individuales consagradas en los artculos 1, 14, 16 y 17 constitucionales En ese orden de ideas, y visto la disposicin constitucional en cita, es que las autoridades sealadas como responsables, vulneran en mi perjuicio, as como en perjuicio de mi representada, la citada garanta de igualdad consagrada en la Constitucin, en el sentido de que todos los gobernados (entindase personas fsicas y morales) gozamos de derechos humanos tutelados por las garantas individuales (creadas por el Estado para garantizar los derechos ms fundamentales) pues al violentar diversas garantas constitucionales, se obtiene como consecuencia directa, la violacin al artculo primero constitucional as como a los diversos numerales del mismo ordenamiento magno, que se sealaran a lo largo del presente captulo de conceptos de violacin, lo anterior, toda vez que la disposicin constitucional seala que todo gobernado goza de derechos humanos (cuyo mecanismo de proteccin son las garantas individuales), mismos que no pueden ser violentados por la autoridad en uso de su facultad de imperio. Ahora bien y en relacin a lo antes aducido, es menester sealar que el suscrito, ni mi representada al no haber sido llamados al juicio del que emana el acto reclamado, y que se combate mediante la presente va constitucional, resultamos ser personas extraas, lo anterior al tenor de las siguientes jurisprudencias, que definen claramente tal situacin, al efecto trascribo PERSONA EXTRAA A JUICIO, CONCEPTO DE. Para los efectos del juicio de amparo, en los trminos del artculo 114, fraccin V, de la ley de la materia, persona extraa es, en principio, aquella que no ha figurado en el juicio o en el procedimiento como parte en sentido material, pero que sufre un perjuicio dentro del mismo o en la ejecucin de las resoluciones, sin haber tenido la oportunidad de ser oda en su defensa por desconocer las actuaciones relativas, quedando incluida en este concepto, asimismo, la parte que no fue emplazada o que fue emplazada incorrectamente. Contradiccin de tesis 11/95. Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito. 18 de septiembre de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente Olga Mara Snchez Cordero. Secretaria Rosa Elena Gonzlez Tirado. El Tribunal Pleno, en su sesin privada celebrada el trece de enero en curso, aprob, con el nmero 7/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. Mxico, Distrito Federal, a trece de enero de mil novecientos noventa y ocho. EMPLAZAMIENTO. LA FALTA O ILEGALIDAD DEL MISMO SON IMPUGNABLES EN AMPARO INDIRECTO CUANDO EL QUEJOSO SE OSTENTA COMO PERSONA EXTRAA AL JUICIO POR EQUIPARACIN, NO OBSTANTE QUE TENGA CONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA, LAUDO O RESOLUCIN DEFINITIVA DURANTE EL TRANSCURSO DEL TRMINO PREVISTO EN LOS ARTCULOS 21 Y 22 DE LA LEY DE AMPARO. Cuando el quejoso no fue emplazado al juicio o fue citado en forma distinta de la prevenida por la ley, lo que le ocasion el desconocimiento total del juicio, se le equipara a una persona extraa a juicio, por lo que el conocimiento del amparo en estos supuestos, compete a un Juez de Distrito y no a los Tribunales Colegiados de Circuito de conformidad con lo dispuesto por la fraccin VII del artculo 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, y por el ar...