Amparo Indirecto C. JUEZ DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL. En turno. , representado y por conducto de su apoderado legal, el seor , quien acredita su personalidad con la escritura pblica nmero sealando como domicilio para or y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en la casa marcada con y autorizando en trminos del artculo 27 de la Ley de Amparo, al licenciado en derecho , con cdula profesional nmero expedida a su favor por la Direccin General de Profesiones de la Secretara de Educacin Pblica, misma que se encuentra debidamente registrada ante el Poder Judicial de la Federacin bajo el nmero ante Usted C. Juez de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, respetuosamente comparezco a exponer Por medio del presente escrito y con fundamento en los artculos 103, 104 y 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, as como los artculos 76 bis, 114, 116, 145, 146, 147, 148, 149 y dems relativos y aplicables de la Ley de Amparo, vengo a solicitar, en nombre de mi representado el Amparo y Proteccin de la Justicia Federal en contra de los actos de las autoridades que se sealarn en el captulo correspondiente y, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artculo 116 de la Ley de Amparo, bajo formal protesta de decir verdad manifiesto I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO , con domicilio en Avenida . II.- TERCERO PERJUDICADO No existe. III.- AUTORIDADES RESPONSABLES ORDENADORA.- C. Juez de Distrito en el Estado de Mxico, con residencia en de Jurez, Mxico con residencia en su sede oficial en dicha poblacin. EJECUTORAS.- C. Procurador de General de Justicia de la Nacin, con domicilio en su sede oficial en la ciudad de Mxico, Distrito Federal. C. Titular de la Agencia Federal de Investigacin (AFI), con domicilio en su sede oficial en la ciudad de Mxico, Distrito Federal. C. Secretario de Seguridad Pblica del Distrito Federal, con domicilio en su sede oficial en la ciudad de Mxico, Distrito Federal. El Titular de la Subprocuradura Jurdica y de Asuntos Internacionales de la Procuradura General de Justicia de la Nacin, con domicilio en su sede oficial en la ciudad de Mxico, Distrito Federal. El Titular de la Coordinacin de Asuntos Internacionales y Agregaduras de la Procuradura General de Justicia de la Nacin, con domicilio en su sede oficial en la ciudad de Mxico, Distrito Federal. El titular de la Direccin General de Extradiciones y Asistencia Jurdica de la Procuradura General de Justicia de la Nacin, con domicilio en su sede oficial en la ciudad de Mxico, Distrito Federal. El titular de la Direccin General de Asuntos Policiales Internacionales e INTERPOL, con domicilio en su sede oficial en la ciudad de Mxico, Distrito Federal. IV.- ACTO RECLAMADO.- El acto que se reclama de las autoridades sealadas como ordenadoras y ejecutoras es LA ORDEN DE APREHENSIN Y EJECUCIN DE LA MISMA, que han dictado en contra del ahora quejoso , indicando que la orden de aprehensin fue dictada dentro de la causa penal nmero -II por el C. Juez de Distrito en el Estado de Mxico, con residencia en , Estado de Mxico. V.- FECHA DE CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO.- El quejoso ha tomado conocimiento del acto el , lo cual aconteci por conducto de mi apoderado legal, quien tuvo conocimiento de las averiguaciones previas y de la causa penal , por lo que debe de considerase que el ahora quejoso no tiene el conocimiento de manera directa de los actos reclamados, tan slo el hecho de que sin conocer de manera directa los actos que mediante este juicio se reclaman como violatorios de sus garantas individuales, pues se pretende afectar su garanta de libertad, con la orden de aprehensin emitida y a la que se ha hecho referencia en prrafos anteriores, temiendo de manera justificada se le detenga o aprehenda de manera ilegal y arbitraria, puesto que el quejoso no ha cometido delito alguno y menos an los que se le imputan. VI.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES CUYA VIOLACIN SE RECLAMA.- Lo son los artculos 14, 16, 19, 20, 21 y 22 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. VII.- BAJO FORMAL PROTESTA DE DECIR VERDAD, SE EXPRESA QUE SE CONSTITUYEN COMO ANTECEDENTES DE HECHOS DEL ACTO RECLAMADO LOS SIGUIENTES H E C H O S Con fecha , y mediante oficio nmero , el Agente del Ministerio Pblico de la Federacin remiti al Juzgado de Distrito en el Estado de Mxico, con residencia en , la Averiguacin Previa nmero PGR/, mediante la que solicit el ejercicio de la accin penal en contra del ahora quejoso, y del seor (ste ltimo ya fallecido), como probables responsables de los delitos de acopio de armas de fuego de uso exclusivo del Ejrcito, Armada y Fuerza Area, previsto y sancionado por el artculo 83 bis, fracciones I y II, prrafo segundo, en relacin con el 11, incisos b) y C), ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos as como por el delito de posesin de arma de fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artculo 77, fracciones I y II ltimo prrafo de Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y por el delito de posesin de cartuchos en cantidades mayores de las permitidas, previsto y sancionado en el artculo 83 quater fracciones I y II, en relacin con los numerales 10 bis, 11, inciso f), y 50, todos de la expresada Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. CONCEPTOS DE VIOLACIN 1.- Violacin al principio de estricta legalidad La orden de aprehensin de que me duelo, est fundada, entre otros en el artculo 77 fracciones I y II de la Ley federal de Armas de Fuego y Explosivos. Es fundar dicha orden de captura precisamente en e artculo 77 de marras, es intrnsecamente inconstitucional ya que ese numeral NO ESTABLECE NINGN DELITO, sino una infraccin administrativa. ARMAS, POSESION DE. INFRACCION ADMINISTRATIVA. La tenencia ilegal o posesin de armas no constituye un ilcito penal sino una infraccin administrativa, segn se desprende de la fraccin II del artculo 77 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, ya se trate de armas prohibidas o de las reservadas para el uso exclusivo del Ejrcito, Armada o Fuerza Area, o bien de las autorizadas a la ciudadana, cuya posesin requiere nicamente la autorizacin respectiva. No. Registro 235,697 Tesis aislada Materia(s) Penal Sptima poca Instancia Primera Sala Fuente Semanario Judicial de la Federacin71 Segunda Parte Tesis Pgina 21 Amparo directo 5043/73. Alberto Pedraza Gaytn y Severiano Gaytn Garca. 28 de Noviembre de 1974. Cinco votos. Ponente Ernesto Aguilar Alvarez. Sptima Epoca, Segunda Parte Volumen 55, pgina 13. Amparo directo 1040/73. Rodrigo Felcitos Ayala Leal. 27 de julio de 1973. Cinco votos. Ponente Ernesto Aguilar Alvarez. Nota En el Volumen 55, pgina 13, la tesis aparece bajo el rubro ARMAS PROHIBIDAS, PORTACION DE, Y POSESION. DISTINCION (LEGISLACION FEDERAL).. 2.- Violacin al principio de TIPICIDAD por falta del elemento tpico de POSESIN. Es de explorado derecho que la posesin en materia de armas , no es la misma figura jurdica de posesin a que se refiere la materia civil. El bien jurdico tutelado en este caso, requiere que el sujeto activo la tenga un PODER DE FACTO merced al cual pueda llegar a disponer realmente de las armas de que se trate, de una manera que represente un peligro real y concreto para el bien jurdico tutelado, y no una situacin meramente potencial o idealizada por la autoridad acusadora en el caso concreto, las armas o supuestas armas fueron aseguradas segn la autoridad en _______________________, en fecha __________________________ pero, la autoridad pasa por alto dos hechos sustanciales que excluyen cualquier conducta delictiva imputable al quejoso En la fecha que se realiz el CATEO, en ese domicilio YO NO ESTABA PRESENTE. En la fecha que se realiz el cateo, la persona que ejerca poder en el inmueble era la C. _____________________________ quien desempeaba el cargo de Interventora nombrada por el SAT desde el da ______________________________________ y por ende el suscrito, ni estaba, ni tena acceso al inmueble sobre el cual se realiz el cateo, por lo tanto, mucho menos pudo haber ejercido posesin sobre ninguno de los objetos o armas que la autoridad dice que asegur en ese domicilio, yo ni siquiera tena posibilidad de acceso al inmueble, mucho menos poda ejercer un poder de facto o de jure, sobre ningn objeto en el interior del mismo, menos sobre las supuestas armas (cuya existencia ignoro). Es evidente que no se actualiza el delito de posesin, pues el o las pretendidas armas estaban ajenas lejos a la probable accin del quejoso, de ah nunca se configur el elemento posesin respecto del suscrito, sin descartar que el mismo se haya podido configurar en relacin a otra persona como por ejemplo, la misma interventora del SAT, quien en el lugar y momento del cateo, si ejerca un poder de facto sobre el inmueble. page 6 Y, r0-6 1 81/jk1(Fd9)R3
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