Demanda de Amparo indirecto.
C. Juez de Distrito en Turno del _______ Circuito.
Presente.
_________, mexicano, Mayor de edad, casado, sin adeudos fiscales y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en _____________ con el debido respeto, acudo a demandar el amparo y protección de la justicia federal en contra de los actos y autoridades que señalaré en su oportunidad y, autorizando en términos el artículo 12 de la Ley de Amparo al C. _____________________ con fundamento en los numerales 107 y 108 del mismo ordenamiento, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD manifiesto:
El nombre y domicilio del quejoso: Los indicados en el proemio.
II. El nombre y domicilio del tercero interesado, y si no los conoce, manifestarlo asi? bajo protesta de decir verdad; NO EXISTE.
La autoridad o autoridades responsables.
LA C. PRESIDENTE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE ****. Con domicilio en su recinto oficial correspondiente de esa ciudad.
EL C. AGENTE de “****” de nombre ****. Con domicilio en su recinto oficial correspondiente de esa ciudad.
El C. Juez Calificador –cuyo nombre ignoro– DEL MUNICIPIO DE ****. Con domicilio en su recinto oficial correspondiente de esa ciudad.
Actos reclamados:
De la C. Presidente Municipal responsable reclamo la expedición y aplicación en perjuicio del quejoso del artículo 259 fracciones V y IX del Reglamento de Tránsito de ****, sin haberlas publicado en el Periódico Oficial del Estado.
Del C. Agente de “****”, reclamo la expedición y aplicación en perjuicio del quejoso del artículo 259 fracciones V y IX del Reglamento de Tránsito de **** en la boleta de infracción folio 1524.
Del C. Juez Calificador reclamo la imposición de una multa por la cantidad de $17,000.00 (diecisiete mil pesos 00/100MN) por supuesta violación al artículo 259 fracciones V y IX del Reglamento de Tránsito de ****.
Derechos humanos violados: Los de los artículos 1, 5 14, y 16 constitucionales.
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO los siguientes antecedentes.
Soy conductor de UBER para el cual utilizo el automóvil marca ****color ****, con placas ****. Lo cual es una actividad lícita protegida y garantizada por el artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El domingo 15 de marzo en ****fui detenido por un vehículo de ****, el cual me detuvo argumentando que NO tenia permiso para trabajar en la ciudad, a los cual cuestione cual era el ordenamiento jurídico o la ley que lo prohibía, con evidente abuso de autoridad bajaron a los pasajeros de mi auto, me quitaron mis documentos y mi auto se lo llevo una grúa, no pude hacer nada ya que es evidente que estaban coludidos con las 4 patrullas municipales que llegaron (ninguna era de transito municipal).
Ahora bien, la boleta me la entregaron hasta el lunes ****, y que entonces que, revisando la "multa" hacen mención al artículo 259 Fracción V, cuando el conductor carezca de la documentación reglamentaria para prestar el servicio al Art 259 Fracción X cuando algún particular o empresa pretenda prestar el servicio por medio de plataforma digital y no cuente con el permiso correspondiente. "Artículos del Reglamento Municipal de Trasporte de ****" la multa que me aplicaron fue de 17,000 (diez y siete mil pesos) más el costo de la grúa, obviamente tampoco supieron decirme en base a que hacen esos calculo exorbitantes.
La boleta de referencia que inserto es la siguiente:
Estoy muy agraviado ya que las autoridades del municipio de ****se portan con total impunidad y además prepotencia; además de la multa tan alta (y que no saben o no quieren explicar como las calculan) me trataron como un delincuente, de manera despectiva me mencionaban como “ah, es un Uber” rodeado con 4 patrullas municipales”
Y después ir a (textual) rogar y humillarme ante la presidenta municipal, el juez calificador y hasta con el agente que detuvo mi auto; para que me “perdonaran”
Yo vivo en este municipio y creo que como todos los de aquí tengo derecho a trabajar en lo que yo prefiera y sea lícito; como el caso de uber.
Es por eso que no deseo que me pase de nuevo pero que no le pase a nadie más y pueda trabajar en mi localidad sin el temor a estos “funcionarios públicos”
Y para colmo. Me dijeron que se me volvíuan a ver prestando el servicio de UBER me iban a volver a detener para que aprendiera. Como de eso vivo, es que solicito la suspensión por la inminente detención de que me encuentro amenazado.
CONCEPTOS DE VIOLACION
Conforme al artículo 5 Constitucional, al manejar un uber, desarrollo una actividad lícita de carácter privado o particular, protegida por la Constitución que, de acuerdo con la tesis 12o.C.152 C (10a.) emitida por el DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO bajo Registro: 2020306 Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 68, Julio de 2019, Tomo III Página: 2139; La prestación de los servicios de transporte de las empresas denominadas "Uber" y/o "Cabify México", es de carácter privado o particular, dado que las páginas de Internet o aplicaciones de éstas, así como la forma en que operan son conocidas por cierto sector de la sociedad, aunado a que de esas ligas electrónicas se advierte que se dedican al servicio de transporte privado mediante una conexión de Internet y, para su uso, el cliente o usuario debe, primero, registrarse desde la página de Internet o en la aplicación descargada en el dispositivo electrónico; y, segundo, ingresar datos generales, como son: nombre, correo electrónico, domicilio, número telefónico (celular), así como la tarjeta de débito o crédito, a la cual se le aplicarán los cargos por el servicio, en tanto que en la práctica común de este tipo de servicio de transporte privado el usuario debe señalar el punto de ubicación donde se encuentra y elegir el destino, mientras que el operador del vehículo de transporte privado recoge al cliente en el lugar indicado y lo lleva a su destino, punto y tiempo en los que se envía, al correo electrónico del usuario, un documento denominado "recibo" donde se detallan, la ruta y el tiempo realizado, el nombre del conductor o chofer y la tarifa cobrada, así como los últimos cuatro dígitos de la tarjeta de cargo. El uso de transporte de "Uber" y/o "Cabify México", es particular o privado.
El artículo 4 ****dispone lo siguiente:
D. Si los reglamentos, circulares y dema?s disposiciones de observancia general, no fijan el di?a en que deben comenzar a observarse, sera?n obligatorias tres di?as despue?s de su publicacio?n en el Perio?dico Oficial del Estado.
El REGLAMENTO DE TRANSITO DEL MUNICIPIO DE ****Publicado en el Perio?dico Oficial No. **, de fecha **** de ****, Tomo CIV, tiene solamente 226 artículos, en tanto que la boleta de infracción, hace referencia al artículo 259 fracciones V y IX, lo cual obviamente es violatorio de garantías individuales (actualmente llamadas derechos humanos) porque se me está aplicando una norma que no tiene vigencia ni existencia legal. Desconozco el contenido de ese numeral y por ende me reservo el derecho de ampliar los conceptos de violación cuando para ello sea procesalmente oportuno conforme al artículo 111 de la Ley de Amparo.
AUTORIDAD DE FACTO. EL C. AGENTE de “****” es una AUTORIDAD DE FACTO, puesto que ningún cuerpo legal ni legítimo establece siu existancia, por ende sus actos son intrìnsecamente violatorios de derechos humanos.
AUTORIDAD DE FACTO. CONCEPTO. Es aquella cuyo origen no respeta los lineamientos establecidos en el artículo 16 constitucional habida cuenta de que la creación de autoridades con facultades para determinar responsabilidades administrativas o ejercer atribuciones señaladas en una ley, debe estar autorizada bien en un ordenamiento legal, o bien en su respectivo reglamento expedido por el presidente de la República en términos de lo dispuesto por el artículo 89, fracción I, de la Constitución Federal.
Época: Octava Época Registro: 911862 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Apéndice 2000 Tomo III, Administrativa, P.R. TCC Materia(s): Administrativa Tesis: 297 Página: 286
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 1205/89.-Rafael Cruz Pérez.-23 de junio de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota.-Secretario: Jesús Díaz Barber.
Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Segunda Parte-1, enero a junio de 1989, página 158, Tribunales Colegiados de Circuito.
SUSPENSION
Debido a que como ya lo expresé, manejar un UBER es mi forma cotidiana de ganarme la vida honestamente y, ****es una comunidad relativamente pequeña, y voy a seguir trabajando, solicito la suspensión de los efectos de los actos reclamados, para el efecto de que no vuelva a ser detenido, desposeído del vehículo ni multado con fundamento en el artículo 259 fracciones V y IX del Reglamento de Tránsito de **** que no está publicado en el Periódico Oficial del Estado.
SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PROCEDE CONTRA LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN Y SU ÁREA METROPOLITANA, QUE ESTABLECEN, RESTRINGEN Y LIMITAN LA CIRCULACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGA PESADA. La suspensión provisional contra la aplicación de las restricciones y limitaciones contenidas en los artículos 38 a 41 y 43 a 47, fracción IV, del ordenamiento aludido, otorgada a quien cuenta con la autorización para desarrollar la actividad del transporte de carga, no afecta el interés social ni contraviene disposiciones de orden público en términos del artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, porque le asiste la apariencia del buen derecho garantizado en los artículos 5o. y 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación...